Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01429-00 de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01429-00 de 2 de Junio de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7342-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01429-00
Fecha02 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC7342-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01429-00

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la tutela de T.M.I. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; extensiva a los Juzgados Once Civil del Circuito y Primero de Ejecución Civil del Circuito, ambos del mismo lugar, Bancolombia S.A. y Martha Lucía G.B..


I. ANTECEDENTES


1.- Obrando a través de apoderado, el actor sostiene que le fueron violados los derechos al debido proceso, defensa, igualdad, > y acceso a la administración de justicia.


2.- Atribuye la trasgresión al auto del ad quem que revocó el de primer grado que terminó el hipotecario que Bancolombia S.A., les instauró a él y Martha Lucía G.B..


3.- Como fundamento de sus pedimentos expuso los hechos que seguidamente se compendian (fls. 145 al 153):


a.-) Que el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali dio por terminado, por ministerio de la ley, el ejecutivo con garantía real que inicialmente les promovió a él y su esposa, Conavi, hoy Bancolombia S.A. (19 jul. 2005).

b.-) Que el Tribunal ratificó la decisión en todas sus partes (9 nov.).


c.-) Que nuevamente se les demandó con base en el mismo pagaré otorgado en Upac, para vivienda de interés social, >.


d.-) Que el Once Civil del Circuito libró mandamiento de pago (8 ag. 2006).


e.-) Que excepcionó >.


f.-) Que el a quo dictó sentencia en la que invalidó la orden de apremio y declaró finalizado el pleito (24 mar. 2011).


g.-) Que el superior infirmó la determinación, desestimó la defensa, dispuso seguir adelante el cobro y decretó la venta de los bienes gravados (9 dic.).

h.-) Que se negó el incidente de nulidad que adelantó en el que alegó la >, por lo que interpuso reposición y en subsidio apelación.

i.-) Que el juzgado revocó la resolución, culminó la litis > (16 abr. 2015).


j.-) Que impugnado el auto por el acreedor, el ad quem lo infirmó, y mandó seguir el trámite (4 abr. 2016).


4.- Pretende que se > (fl. 152).



II. RESPUESTA DEL ACCIONADO E INVOLUCRADOS


Uno y otros guardaron silencio.


III. TRÁMITE


Agotada la instrucción prosigue resolver el resguardo planteado.


  1. CONSIDERACIONES


1.- La controversia se centra en precisar si la autoridad querellada vulneró las prerrogativas invocadas por el quejoso al no dar por terminado el hipotecario que Bancolombia S.A., le adelantó a Martha Lucía Garcés Barrera y T.M.I., por >>, desconociendo el precedente que sobre la materia han fijado las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia.


2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la protección consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; salvo en los eventos donde resultan arbitrarias, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configure una vía de hecho>>, y bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable, y no tenga o haya desaprovechado otros medios ordinarios y efectivos para conjurar el agravio.


3.- En esta contienda se halla demostrado:


a.-) Que T.M.I. y M.L.G.B. le otorgaron a Conavi, hoy Bancolombia S.A., el pagaré n° 15498, por 4.337,1881 Upac, para vivienda de interés social, avalado con hipoteca sobre el apartamento con folio nº 370-490121 y el garaje con matrícula n° 370-490219 (19 abr. 1995).


b.-) Que el Juzgado Doce Civil del Circuito expidió orden ejecutiva, con base en dicho instrumento, y posteriormente, lo culminó en aplicación de la Ley 546 de 1999 (19 jun. 2005), interlocutorio confirmado por el ad quem (9 nov.), folios 26 al 30.


c.-) Que Bancolombia S.A. otra vez los...

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