Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00640-01 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00640-01 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002016-00640-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de sentenciaSTC18581-2016
MateriaDerecho Civil





MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC18581-2016

Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-00640-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).







Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2016, mediante la cual la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela promovida por la señora Á.X.O.C. en representación de su menor hijo XXX1 en contra del Juzgado Segundo de Familia de la misma Urbe, vinculándose al Defensor de Familia y a la Procuraduría General de la Nación y a los demás sujetos procesales e intervinientes en la actuación judicial objeto de censura.

ANTECEDENTES



1.- La quejosa depreca la protección constitucional de los derechos fundamentales de su menor hijo al «debido proceso, a la vida digna e igualdad» que fueron presuntamente vulnerados por la autoridad recriminada, dentro del juicio ejecutivo de alimentos que inició a Iván Andrés O.M..


2.- Arguyó, como sustento de sus reclamos, resumidamente, lo siguiente:



2.1.- Que junto a Iván Andrés O.M. convivió en unión libre durante muchos años y como fruto de esa relación nació el menor XXX, el 31 de agosto de 2002, de quien mantiene su custodia y cuidado y, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el padre del niño frente a la obligación alimentaria, acudió a la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien el 16 de marzo de 2012 en acta N° 043 fijó «como cuota provisional de alimentos a cargo del demandado [y a favor del menor], el 25% del salario devengado por el accionado, la cual debía ser cancelada dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros No. 370359481 del Banco Bogotá».



2.2.- Que ante los continuos incumplimientos en la erogación del valor asignado para la manutención de XXX, a través de apoderado judicial promovió la demanda que nos ocupa, trámite dentro del cual el 27 de agosto de 2014 el estrado encartado dictó mandamiento de pago en contra del obligado, quien notificado, se opuso a las pretensiones, excepcionó «pago parcial» y solicitó «que no se tuviera en cuenta como factor salarial la bonificación judicial», que recibe por no constituir factor salarial.



2.3.- Que mi apoderado solicitó oficiar a la Pagadora de la Rama Judicial, quien certificó lo contrario mediante oficio DSAJ-ORH-00164 de 4 de abril de 2015, en donde «relaciona desde Enero de 2012 a Diciembre de 2014, todos los factores salariales que ha percibido el ejecutado mensualmente y que forman su remuneración mensual, incluyendo dentro de ellos, la bonificación judicial a partir de Mayo de 2013» [negrilla del texto original], (Fl. 5 ibíd.).



2.4.- Que en la cédula judicial querellada cursa «demanda de fijación de cuota alimentaria» entre las mismas partes, distinguida con el radicado 2014-00485-00, siendo admitido el libelo el 28 de agosto de 2014, donde además se dispuso «el embargo del 25% del salario que devenga el demandado como secretario del Juzgado Laboral del Circuito de Honda» a quien como fruto de esa cautela se «le viene descontando desde septiembre de 2014, el 25% de su asignación mensual», en la que se encuentra incluida la aludida bonificación.



2.5.- Que el funcionario recriminado el 12 de agosto de 2015 dictó sentencia de única instancia dentro del juicio de ejecución y «sin el mayor sustento fáctico y legal, pero sobre todo sin ningún tipo de análisis probatorio, da por probada la excepción de pago parcial […], sin precisar o aclarar cuál o cuáles son esos pagos parciales», excluyendo la bonificación salarial «por considerar sin el más mínimo raciocinio o soporte legal, que dicha prestación no tenía el carácter de factor salarial, contraviniendo de manera manifiesta y palmaria, una prueba legal y oportunamente allegada al proceso, en donde se certificaba que dicha bonificación constituía factor salarial para efectos de la cuota alimentaria de mi hijo».



2.6.- Que en razón a la falta de congruencia y claridad del aludido fallo dictado por el sentenciador censurado, se presentó «la liquidación del crédito sobre la base de todos los factores salariales que integraban la remuneración mensual del [demandado] (incluida la bonificación judicial), con miras a que el Juzgado […] subsanara los yerros cometidos», pero en auto de 17 de septiembre de ese año la aprobó por un menor valor, no incluyendo la referida prestación como factor salarial, determinación contra la que se interpuso recurso de reposición y en forma subsidiaria la apelación.





2.7.- Que el Juzgador cuestionado mediante proveído de 21 de octubre posterior ratificó lo resuelto, agregando que «la bonificación judicial no “hacía parte del salario devengado por el demandado cuando se fijaron los alimentos, pues esta ni fue determinada en el acta de conciliación ni había sido reconocida en la fecha del citado acuerdo”».



2.8.- Que mi hijo «padece de algunas complicaciones de salud relacionadas con [g]astritis crónica antral moderada, [a]sma moderada y [r]initis [a]lérgica, cuyo tratamiento requiere de procedimientos y controles periódicos mes a mes, en la ciudad de Bogotá, que deben ser cubiertos por [ella] en aquellos aspectos que están por fuera del pos», y conllevan erogaciones adicionales en transporte, alimentación y estadía.



2.9.- Que ante esas determinaciones tomadas por el estrado reprochado instauró acción de tutela, misma que le fue desfavorable en proveído de 13 de enero de 2016.



2.10.- Que esa decisión fue impugnada oportunamente «ante lo cual el proceso pasó a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante fallo del 5 de mayo de 2016 y con ponencia de la Dra. M.C.B., se revocó el fallo del a quo, y en su defecto se tuteló el derecho fundamental al debido proceso de mi hijo XXX, dejando sin efecto el fallo del Juzgado 2 de Familia de Ibagué y las providencias que se desprendieran del mismo».



2.11.- Que en cumplimiento de la sentencia emitida por esta Corporación, el Juzgado encartado «profirió dentro del ejecutivo de alimentos, el 1 de junio de 2016 sentencia en donde acogiendo los planteamientos de la Corte reconoce la bonificación judicial como factor salarial, para efectos de liquidar y descontar la cuota alimentaria del ejecutado».



2.12.- Que mi procurador judicial presentó la liquidación del crédito a partir de los lineamientos fijados «en la sentencia de la Corte, [incluyendo] todos los factores salariales que conforme a las pruebas obrantes en el plenario, conforman la remuneración mensual del ejecutado y que en consecuencia son la base para determinar lo que realmente adeuda mes a mes el demandado a su hijo por concepto de esa parte de cuota alimentaria que consignaba mes a mes, pero que no cubría la totalidad de lo fijado por el ICBF».



2.13.- Que «[u]na vez presentada la referida liquidación del crédito, el Juzgado corre traslado de la misma al extremo pasivo, quien oportunamente presenta una liquidación alternativa, en donde solo reconoce como factor salarial la bonificación judicial y deja por fuera los demás factores que integran el salario del ejecutado».



2.14.- Que el despacho recriminado por conducto de la providencia de 13 de julio de 2016 «aprueba la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutada [pero] solo reconoce como factor salarial la bonificación judicial y deja por fuera otros de los factores salariales que conforme a las pruebas arrimadas al expediente, también forman parte del salario del ejecutado y que por ende debían ser tenidos en cuenta al momento de liquidarse el crédito»; por lo tanto, con esa decisión el Juez de Familia desconoció las directrices fijadas por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el fallo de 5 de mayo de 2016, donde se dijo que «…no le era dable al funcionario judicial, al realizar el control de legalidad del título ejecutivo, efectuar deducciones de los ingresos del demandado diferentes a las de la ley».



2.15.- Que contra esa resolución se presentó el recurso de reposición «el cual es resuelto de manera negativa por el Juzgado mediante [la] providencia [de] agosto 16 de 2016, ante lo cual promuevo incidente de desacato ante el Tribunal Superior [en su] S. Civil-Familia, el cual también es despachado de manera negativa».



3.- Solicita, conforme a lo relatado, que se «deje[n] sin efectos los autos de julio 13 y agosto 16 de 2016, respectivamente, proferidos por el Juzgados Segundo (2°) del Circuito de Familia de Ibagué, dentro del proceso ejecutivo de alimentos, […] instaurado por la suscrita en nombre de mi hijo XXX en contra de I.A.O.M.»; y como consecuencia de esa declaración, se ordenen al Juzgado accionado, a que «…acoja o emita una liquidación del crédito, en donde se tengan en cuenta todos los factores salariales del ejecutado y las cuotas que dejo de cancelar durante los meses de diciembre de 2012, enero de 2013 y enero de 2014, respectivamente» (F.s 1 a 29 Cdno Principal).



4.- Mediante auto de 31 de octubre de 2016, la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, admitió la presente acción constitucional, y ordenó «…vincular a los sujetos procesales que integran la litis en el ejecutivo de alimentos instaurado por la señora A.X.C. en representación del menor XXX, contra el señor IVÁN ANDRÉS O.M.». Y el 15 de noviembre siguiente negó el amparo rogado, el que fue impugnado por la actora (Fls. 261 a 266 ibídem).



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS





El Juzgado cuestionado informó que en ese despacho cursa el proceso ejecutivo de alimentos a favor del menor XXX representado por su señora madre Ángela Ximena C.H. en contra de Iván Andrés Ortiz Monroy, con...

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