Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42292 de 27 de Enero de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL691-2016 |
Número de expediente | T 42292 |
Fecha | 27 Enero 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL691-2016
Radicación n° 42292
Acta 2
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por los señores ADOLFO ANTONIO GERÓNIMO CERVANTES y M.I. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
Relataron que el ISS pensionó por invalidez al señor Adolfo Antonio Gerónimo Cervantes, desde el 22 de agosto de 1988, según resolución No. 01952; que dos años después inició unión marital de hecho con M.I. con quien convive hasta la fecha y quien depende económicamente del pensionado ya que no trabaja y tampoco es pensionada.
Afirmó que en 1995 solicitó que su compañera permanente fuera tenida como beneficiaria en salud, petición que fue aceptada por la entidad prestadora de salud; que en aquel momento de manera automática se debió hacer el reajuste pensional del 14% al que tiene derecho la accionante; que ante tal omisión le solicitaron al ISS el reconocimiento y pago del mencionado incremento; que luego de interponer una acción de tutela con el fin de obtener respuesta a la petición, a lo que siguió un incidente de desacato, el 17 de julio de 2013, el ISS resolvió negativamente su petición; que recurrieron en apelación pero no fue resuelta por C..
Relató que dado lo anterior promovieron proceso ordinario laboral contra COLPENSIONES, con el fin de que se ordenara el reconocimiento del 14% del incremento pensional por cónyuge a cargo; que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales puso fin a la primera instancia mediante sentencia absolutoria; que apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales confirmó la decisión del a quo.
Argumentó que el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, indica que el derecho a reclamar estos incrementos subsiste mientras perduren las causas que dieron origen y si bien es cierto no forman parte integral del de la pensión como lo refiere el artículo 22 ibidem, su reconocimiento y pago sí están atados a esa prestación, lo que les imprime el carácter de obligación periódica que se causa de manera indefinida mientras se ostente la condición de pensionado.
Por lo...
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