Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68677 de 20 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Número de sentencia | ATL7201-2016 |
Número de expediente | T 68677 |
Fecha | 20 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
ATL7201-2016
Radicación n.° 68677
Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Procede esta Sala de la Corte a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de apertura de incidente de desacato que ante esta Corporación presentó el señor AUGUSTO VALDÉS SÁNCHEZ, contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.
I. ANTECEDENTES
AUGUSTO VALDÉS SÁNCHEZ, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL). La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió fallo de primera instancia el 16 de agosto de 2016, a través del cual negó el amparo. Decisión que fue revocada por esta Sala de la Corte mediante proveído del pasado 14 de septiembre de 2016 al resolver la impugnación presentada por el accionante, y en consecuencia concedió el amparo al derecho de petición.
El accionante promovió incidente de desacato. Aduce que a la fecha la accionada no ha dado cumplimiento al fallo.
II. CONSIDERACIONES
Dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 «por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», que quien incumpla una orden proferida por el juez constitucional incurrirá en desacato, el cual será sancionado con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.
Dicha medida debe ser, en todo caso, adoptada por el juez de tutela que conoció en primera instancia, ello por cuanto el segundo inciso del mencionado artículo dice que «la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».
De acuerdo con el citado aparte, no media duda alguna de que esta Sala carece de competencia para para conocer del presente trámite incidental, por cuanto con ello se violaría el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la C.N., no sólo porque se vería trasgredida la norma legal que así lo dispone, sino porque no se daría cumplimiento al principio de la doble instancia para que eventualmente se resuelva la consulta a la que haya lugar.
Así las cosas, vale aclarar que el hecho de...
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