Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44790 de 2 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE CONOCER ACCIÓN DE TUTELA |
Número de sentencia | ATL7590-2016 |
Número de expediente | T 44790 |
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
ATL7590-2016
Radicación n° 44790
Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Sería del caso que la Sala resolviera sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por AMPARO DE J.R.E. contra la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE VILLAVICENCIO, con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y a la igualdad, que consideró vulnerados con la expedición de la Resolución 044 del 27 de julio de 2016, mediante la cual el Colegiado accionado, nombró en propiedad por traslado, a J.A.P. como Juez Promiscuo Municipal de Barranca de Upia (Meta), cargo que ella venía desempeñando en provisionalidad desde el 2009, de no ser porque se advierte la existencia de un conflicto de competencia negativo entre esta Sala de Casación y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, por las siguientes razones:
La acción de la referencia fue radicada ante esta Corporación el 16 de septiembre de 2016, y una vez repartida al suscrito magistrado, fue remitida por auto del 21 de ese mes y año, a la Oficina Judicial de Villavicencio, para que fuera repartida a los Juzgados del Circuito, por cuanto dada la naturaleza de la solicitud, y « en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, los competentes para conocer del asunto son los jueces del circuito de esa localidad».
Recibida la acción de tutela por la Oficina Judicial de Villavicencio y repartida por segunda vez, correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, despacho que por auto del 11 de octubre de 2016, se abstuvo de darle trámite y ordenó devolverla al despacho al que fue inicialmente repartida, es decir, a esta Sala de Casación, al considerar que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional «no es posible promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1382 de 2000», por lo que «el expediente debe ser remitido a quien se repartió en primer lugar».
En ese orden, si bien el Juzgado devuelve las diligencias a esta Corporación, lo cierto es que la Sala previamente decidió no avocar el conocimiento, por estimar que la actuación...
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