Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 85733 de 10 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021505

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 85733 de 10 de Mayo de 2016

Sentido del falloABSTENERSE DE CONOCER ACCIÓN DE TUTELA
Número de sentenciaATP2800-2016
Fecha10 Mayo 2016
Número de expedienteT 85733
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

ATP2800-2016

Radicación No 85.733

(Aprobado Acta nº.146)


Bogotá. D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


CLAUDIO DE JESÚS CAICEDO PARRA interpuso tutela en contra de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Esta actuación le correspondió por reparto a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual, mediante auto de 25 de abril de 2016, remitió esta diligencia a la S. de Casación Penal de esa misma Corporación.1 Se advierte que la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha tenido participación en la actuación cuya legitimidad se cuestiona, supuesto a partir del cual, como se expondrá, surge la carencia de competencia para decidir la solicitud de amparo.


En efecto, acorde con lo establecido en el art. 1°, núm. 2° del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del demandado.


A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura, adicionado por el Acuerdo N° 001 de 2002, establece:


La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma S. de Casación Especializada, o contra la respectiva S., se repartirá a la S. de Casación que siga en orden alfabético.


De cara a las anteriores premisas normativas, ha de destacarse que, el accionante cuestiona la competencia del Juzgado 12 Penal del Circuito, en realizar nuevamente el juicio oral dentro del proceso con radicado 110016000015201111284, el cual, en virtud de una decisión de la S. de Casación Penal de 27 de enero de 2016, rad. 45790, fue anulado. Al respecto se consideró:


(…) En consecuencia, se remitirá el proceso al Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá con función de conocimiento para que se reponga la actuación a partir de la preparación del juicio oral salvaguardando siempre las garantías debidas a las partes, especialmente la defensa técnica efectiva del acusado. Esta medida obedece a que, contrario a lo aseverado por el demandante, no se observa causa legal alguna que impida a la misma funcionaria judicial rehacer parcialmente el proceso, más aún cuando se anuló su inicial sentencia y la que le corresponderá dictar a futuro dependerá de una nueva realidad procesal...

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