Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2011-00367-01 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021577

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2011-00367-01 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-040-2011-00367-01
Número de sentenciaAC8617-2016
Fecha15 Diciembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC8617-2016

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente



Radicación n° 11001-31-03-040-2011-00367-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de 2016)



Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-


Procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada por CARLOS ANDRÉS CADENA ZAMORA para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia de 13 de julio de 2015, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelantado por él contra la sociedad TRANSPORTES NUEVO HORIZONTE S. A., J.V.Á.A. y ALEXANDER BETANCOURT MORENO, siendo llamado en garantía SEGUROS COLPATRIA S.A.



ANTECEDENTES



1. El accionante solicitó declarar que los convocados son civil, solidaria y extracontractualmente responsables del accidente de tránsito que ocurrió el 22 de febrero de 2011, en el que el bus de placas SGI-212 le causó lesiones graves, mientras se desplazaba en la moto AVJ-51C; en consecuencia, pidió condenarlos al pago de los perjuicios materiales, morales y psicológicos en las cuantías indicadas en el pliego inicial, o en subsidio, por los tasados pericialmente (fls. 20 a 31 del c. 1).


2. Con fallo de 3 de octubre de 2014, el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la mencionada ciudad (fls. 457 a 469):


(i) Declaró probadas las excepciones de “culpa compartida y compensación de culpas y reducción de la indemnización” y no demostradas las demás planteadas por los accionados y la llamada.


(ii) Determinó que existió “concurrencia de culpas” entre los conductores del automotor de servicio público y la motocicleta.


(iii) Condenó a los demandados a pagar a su contraparte ocho millones cuatrocientos dieciocho mil ciento noventa y un pesos con cincuenta y nueve centavos ($8.418.191,59) por lucro cesante pasado; treinta y tres millones setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos con treinta y siete centavos ($33.745.843,37) por el futuro; dieciséis millones quinientos mil pesos ($16.500.000) por detrimento moral y treinta millones de pesos ($30.000.000) por daño a la vida de relación.


(iv) Ordenó a la aseguradora cancelar los anteriores montos hasta concurrencia de veintinueve millones novecientos noventa y tres mil seiscientos pesos ($29.993.600), e


(v) Impuso costas al extremo pasivo en un porcentaje del treinta por ciento (30%).


3. Al desatar la apelación del gestor, en providencia de 13 de julio de 2015 el superior revocó lo resuelto por el a-quo, y en su lugar negó las súplicas del escrito inicial (fls. 13 a 28 del c. de alzada).


4. El demandante formuló casación, que concedida por el ad-quem y admitida por la Corte, se sustentó con el escrito que ahora se examina.







LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Sus argumentos se compendian, así:



1. Se está ante un caso de concurrencia de actividades peligrosas, que de acuerdo con el precedente de la Corte Suprema de Justicia no implica una neutralización de presunciones. Por eso, se impone evaluar la conducta de cada uno de los partícipes en el hecho, de donde emerge que hay “culpa exclusiva de la víctima”, pues, fue su actuar imprudente la “causa idónea” del daño.



2. Es pacífico que a las 5:20 de la mañana del 22 de febrero de 2011 se presentó el accidente descrito, donde el motociclista, demandante, sufrió lesiones en su miembro inferior derecho que a la postre le acarrearon la amputación de esa extremidad.



3. Una apreciación ligera de las circunstancias llevaría a afirmar que existe una relación de causalidad entre el perjuicio ocasionado al actor y los efectos potencialmente peligrosos de la conducción del bus, empero los convocados la controvirtieron esgrimiendo su falta absoluta de responsabilidad y la culpa exclusiva de la víctima, soportada en la negligencia, irresponsabilidad y violación de reglamentos del motociclista, porque circulaba en contravía, con exceso de velocidad e ignorando el pare que estaba en el cruce de la carrera 6ª este con la calle 94 sur, alegato que avala el material probatorio arrimado.



4. Es de resaltar que, contrario a...

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