Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-010-2014-01274-01 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021581

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-010-2014-01274-01 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloORDENA EL PAGO DE COPIAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha16 Diciembre 2016
Número de sentenciaAC8629-2016
Número de expediente05001-31-03-010-2014-01274-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC8629-2016

Radicación n.°05001-31-03-010-2014-01274-01


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Previamente a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación presentado, se resuelve lo que en derecho corresponde sobre lo dispuesto en el artículo 341 del Código General del Proceso.


I. ANTECEDENTES


1. Dentro de la acción de responsabilidad contractual promovida por Distrecom S.A. contra Segunda Generación S.A.S, se dictó sentencia de primera instancia en la que se concedieron las pretensiones por lo que se declaró la existencia de un contrato de mandato entre las partes y que el mismo fue incumplido por la pasiva, en consecuencia, la condenó al pago de la suma de $719’820.855. [Folio 223, c.1]


2. Apelada la anterior determinación por la parte actora, el Tribunal Superior de Medellín, confirmó la decisión del a-quo. [Folio 32, c.4]

4. Inconforme con aquella resolución, la demandada la censuró en vía de casación. [Folios 35, c. 4]


5. En auto de 13 de octubre de 2016, se concedió por el ad-quem el recurso extraordinario, sin embargo, no se especificó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código General del Proceso, si la sentencia objeto de la impugnación tenía mandatos ejecutables y de serlo cuales eran las copias necesarias para dar cumplimiento. [Folio 45, c. 4]


II. CONSIDERACIONES


1. En torno de la casación, establece el artículo 341 del Código General del Proceso que su concesión «no impedirá que la sentencia se cumpla, salvo cuando verse exclusivamente sobre el estado civil, o se trate de sentencia meramente declarativa, o cuando haya sido recurrida por ambas partes» y en caso «de providencias que contienen mandatos ejecutables o que deban cumplirse, el magistrado sustanciador, en el auto que conceda el recurso, expresamente reconocerá tal carácter y ordenará la expedición de las copias necesarias para su cumplimiento. El recurrente deberá suministrar las expensas respectivas dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que las ordene, so pena de que se declare desierto el recurso». (Subrayado fuera del texto)


Sin embargo, también dispone la referida norma en su inciso cuarto que en la oportunidad para interponer «E el recurso, el recurrente podrá solicitar la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada, ofreciendo caución para garantizar el pago de los perjuicios que dicha...

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