Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03153-00 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021585

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03153-00 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION / DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha16 Diciembre 2016
Número de sentenciaAC8634-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03153-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC8634-2016

Radicación n.°11001-02-03-000-2016-03153-00


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de veintitrés de junio de dos mil dieciséis.


  1. ANTECEDENTES


1. Achegrúas Ltda., presentó demanda ordinaria en contra de Asistencia Bolívar S.A., a fin de que se declarara que la demandada incumplió el contrato de suministro suscrito entre las partes y en consecuencia, se le condenara a pagar a la demandante los perjuicios materiales y morales generados por tal inobservancia. [Folio 63, c. Corte]


2. Surtido el trámite de rigor, el 30 de enero de 2015, se dictó sentencia de primera instancia, en la que se denegaron todas las pretensiones de la demanda. [Folio 66, c. Corte]


3. Inconforme el extremo activo de la litis interpuso apelación. [Folio 62, c. Corte]


4. Al resolver la apelación el Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo de 23 de junio de 2016, confirmó en su integridad la determinación del a-quo. [Folio 83, c. Corte]


5. La referida providencia fue notificada por estado publicado el 28 de junio de 2016. [F. 83 vto, c. Corte]


6. Contra la anterior decisión la demandante, el 7 de julio de 2016, formuló casación. [Folio 84, c. Corte]


7. Mediante auto de 24 de agosto 2016, el ad-quem denegó la concesión del recurso, tras considerar que el mismo fue presentado de manera extemporánea, pues la sentencia fue notificada el 28 de junio y el término para presentar la impugnación corrió hasta el día 6 de julio de 2016. [Folio 87, c. Corte]


8. Frente a la determinación precedente, el recurrente interpusieron reposición y en subsidio solicitó queja, con sustentó en que en la providencia que resolvió la segunda instancia, debió ser notificada por edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Procedimiento, en tanto que dicha norma era la que estaba vigente para cuando se presentó la acción y el recurso de apelación. [Folios 88 y 89, c. Corte]


9. En auto de 3 de octubre de 2016, el A-quem resolvió no reponer el auto cuestionado, y en consecuencia, ordenó la expedición de copias para el recurso...

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