Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44621 de 29 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44621 de 29 de Junio de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Número de expediente44621
Número de sentenciaSL11492-2016
Fecha29 Junio 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL11492-2016

Radicación n.° 44621

Acta 23


Bogotá, D. C. veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LOAIDA RODRÍGUEZ MARCELES, contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2009 por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que le instauró la recurrente al DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


Loaida R.M. llamó a juicio al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con el fin de que, previo los trámites de un proceso ordinario laboral se declare que entre ambas partes existió un contrato de trabajo entre el 14 de abril de 1966 y el 30 de diciembre de 1998, momento en el que la accionante decidió darlo por terminado «ante el reiterado, permanente y constante incumplimiento del Distrito de Barranquilla de sus obligaciones como empleador». Así mismo, que se declare que la llamada a juicio se abstuvo de cancelarle los salarios y las prestaciones sociales entre el 9 de julio de 1992 y el 30 de diciembre de 1998, así como tampoco al momento del retiro le pagó las cesantías ni los intereses de cesantías correspondientes a todo el tiempo de servicios. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condene a la accionada a pagar los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales causados entre el 9 de julio de 1992 y el 30 de diciembre de 1998, la indemnización legal por despido sin justa causa, la indexación de los rubros anteriores, incluyendo los intereses de mora, y la indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales a la terminación del vínculo laboral.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó servicios a la accionada en el período mencionado, es decir, durante más de 32 años, en el cargo de celadora del Parque Santo Domingo, vínculo que terminó por despido indirecto debido al incumplimiento de la demandada en el pago de sus derechos laborales. Informó que por vía judicial obtuvo la cancelación de tales acreencias, correspondientes al período comprendido entre el 14 de abril de 1966 y el 8 de julio de 1992, es decir, por los primeros 22 años, 2 meses y 24 días de servicios. Igualmente, que la demandada le reconoció la pensión de jubilación a partir del primero de enero de 1999, día siguiente a la dejación del cargo, en donde se estableció el tiempo total de servicios entre el 14 de abril de 1966 y el 30 de diciembre de 1998, y con todo, la convocada a juicio no le ha cancelado los derechos laborales que reclama a través de esta acción.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones, y en cuanto a los hechos, aceptó la fecha inicial del contrato de trabajo, el cargo y sitio del mismo, el proceso judicial anterior, el reconocimiento de la pensión de jubilación, el contenido de la parte resolutiva del acto administrativo que la otorgó, el salario que devengaban otros celadores que prestaban servicios a la Alcaldía, y el agotamiento de la reclamación administrativa. Aclaró que la fecha de terminación del contrato fue el 8 de julio de 1992, como quedó determinado en las sentencias que se produjeron dentro del proceso judicial anterior que cursó entre las mismas partes. Respecto de los demás hechos indicó que no le constaban.


En su defensa planteó las excepciones de mérito de falta de jurisdicción y competencia, de cosa juzgada y la de prescripción.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, al que le correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 9 de agosto de 2006 declaró que entre la demandante y el Distrito de Barranquilla existió un contrato de trabajo entre el «14 de abril de 1996» (sic) y el 30 de diciembre de 1998; declaró probada la excepción de prescripción sobre los derechos laborales causados antes del 9 de julio de 1992; y en consecuencia, condenó a la accionada a reconocer y pagar al accionante la suma de $19.108.385 pesos por concepto de salarios dejados de percibir, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones y prima de navidad. También, al pago de los salarios moratorios desde el 14 de mayo de 1999, hasta cuando se cancelen los salarios y prestaciones adeudados, a razón de $13.844 diarios, sin imponer costas en dicha instancia (fls 103 a 113).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Ante la apelación formulada por la demandada, la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo de 30 de octubre de 2009, resolvió revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra (fls 142 a 150).


El Tribunal consideró que para que la justicia ordinaria laboral asuma el conocimiento de un proceso en contra de una entidad de derecho público, es suficiente que el actor afirme la existencia de un contrato de trabajo, pero a pesar de ello, en el caso concreto, la labor de celaduría que adelantaba la accionante no es de aquellas relacionadas con los trabajos de construcción y sostenimiento de obras públicas, por lo que no podía clasificarse como trabajadora oficial del Distrito de Barranquilla, para lo cual se apoyó en las sentencias CSJ SL, 1 abr. 2008, rad. 32084, y en la CSJ SL, 3 abr. 2008, rad. 33089.


Luego de aludir a la necesidad de quebrar la sentencia apelada, «absolviendo al ente territorial demandado» expresó,


No es dable zanjar, como lo hiciera la sentencia cuestionada, con pronunciamientos judiciales, que en el pasado, seguramente se fincaron en plena prueba, a propósito, de litigio entre las mismas partes, la evidencia reveladora de prestarse un servicio que en esencia sea la de construcción o mantenimiento de obra pública, menos aún, cuando aquella perspectiva judicial hoy no se encuentra en boga.


RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme en su integridad la sentencia de primer grado.


Con tal propósito formuló tres cargos por la causal primera de casación, los que no...

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