Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44202 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692021925

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44202 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloRECHAZA INCIDENTE DE DESACATO
Tribunal de OrigenJUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
Fecha18 Julio 2017
Número de sentenciaATL4667-2017
Número de expedienteT 44202
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

ATL4667-2017

Radicación n.° 44202

Acta 26

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio dos mil diecisiete (2017)

R.M.V., accionante dentro de la presente acción de tutela, promovió incidente de desacato contra el Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá, por cuanto considera que no ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta S. el 10 de agosto de 2016, decisión en la que se amparó su derecho fundamental al debido proceso.

Ahora bien, y una vez efectuado el estudio del incidente promovido por la actora, cabe precisar que el fallo constitucional referido en su parte resolutiva ordenó:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al doctor A.D.C., JUEZ 60 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, que en el término de 48 horas resuelva el incidente de desacato instaurado por ROSAURA MUÑOZ VIVAS contra la EPS SALUD TOTAL, en los términos señalados en precedencia.

TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Frente a ello, el despacho judicial accionado, por auto del 19 de agosto de 2016, resolvió no sancionar a la entidad Cruz Blanca EPS y en consecuencia, dar por terminado el incidente de desacato promovido por la promotora, por cuanto consideró:

Así las cosas, el Juzgado advierte que los servicios, , medicamentos e insumos requeridos por la incidentante, si bien se han entregado de manera tardía por distintas razones de tipo administrativo atribuibles a ambas partes, también se denota por parte de la EPS estar presta a brindar la totalidad de estos, situación que no es del todo fácil debido a las exigencias de la señora M.V., pero como se ha expuesto, los servicios, insumos y medicamentos han sido prestados y en la actualidad la EPS ha mostrado un interés perceptible por satisfacer los pedidos de la actora, según se ha ordenado por los médicos tratantes. Se debe advertir que no solo se examina el hecho de proporcionar los servicios requeridos, sino además de la búsqueda de soluciones frente a la prestación de aquellos con los que la EPS no cuenta con una red para proporcionarlos de manera efectiva y que además son NO POS, por cuanto, como se dijo en líneas anteriores, el trámite incidental busca en primera medida el cumplimiento del fallo con el fin de salvaguardar los derechos de la accionante, lo que en efecto se ha venido surtiendo, pues el accionado ha corregido su actuación.

En consecuencia, siendo el objeto primordial del trámite incidental la procura de la satisfacción de los...

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