Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74127 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692021937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74127 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 74127
Número de sentenciaSTL10581-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10581-2017

Radicación n.° 74127

Acta 26


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por L.M.G.H. contra la providencia de fecha 14 de junio de 2017, proferida por la Sala de Casación Civil dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES

La promotora pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna e igualdad, presuntamente quebrantados por las autoridades judiciales accionadas.


Afirmó que el BANCO BBVA promovió demanda ejecutiva mixta en su contra y de J.E.C., A.M.S. y ÁLVARO GUEVARA DÍAZ, a efecto de obtener el cobro compulsivo del pagaré n.º 14253-2, por valor de 3952.0689 UPAC suscrito el 3 de abril de 1996 por J.E.C., así como la efectivización de la garantía hipotecaria contenida en la escritura pública n.º 8919 de 29 de diciembre de 1995.


Señaló que no suscribió el pagaré contentivo de la obligación y tampoco es «propietaria del inmueble objeto de la garantía real»; no obstante, fue vinculada al proceso, lo que en su sentir, desconoce el contenido del artículo 554 del C.P.C. y, por tanto, «debe ser objeto de declaratoria de ilegalidad del proceso».


Manifestó que Á.G.D. murió antes de iniciarse ese coercitivo, «sin embargo, el a quo luego de haber declarado la interrupción del proceso», mediante proveído de 14 de agosto de 2014, dejó sin efecto esa decisión por estimar que como el fallecido no era «deudor sino un ejecutado (…) no se hacía necesaria la notificación de los títulos» consagrada en la norma 1434 del Código Civil, interpretación del funcionario «que se aleja de la lógica jurídica y vulnera los derechos, (…) tanto de los herederos como de las partes».


También sostuvo que por auto de 14 de agosto de 2014, el Juzgado Primero de Ejecución Civil de Cali dispuso la terminación del juicio por no reestructuración de la acreencia, pronunciamiento que revocó el Tribunal accionado el 17 de agosto de 2016, luego de argüir la existencia de un embargo de remanentes, «incurriendo así en un acto violatorio del derecho a la igualdad (…), pues actuó de manera imparcial incitando al decreto y aceptación de los remanentes (…), [sin reparar] en el acuerdo de pago con la Administración del Conjunto Residencial Portal de la Estación».


Mencionó que si bien el magistrado tutelado advirtió la anterior inconsistencia, «no hizo uso de sus facultades para declarar la nulidad de lo actuado (…), dejando ello en manos del juez de conocimiento para que adoptara las decisiones que considerara pertinentes».


Por lo anterior, solicitó ordenar a los accionados dar aplicación al precedente jurisprudencial relacionado con la falta de exigibilidad de las obligaciones adquiridas en UPAC que no han sido reestructuradas.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 6 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso censurado y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción (f. 6).

El juzgador de primera instancia realizó un recuento de su gestión y afirmó que no infringió garantía fundamental alguna a la interesada.


Por su parte, el Tribunal Superior de Cali se limitó a recordar los argumentos plasmados en el auto aquí criticado.


Surtido el trámite de rigor, el juez de primer grado negó el amparo; señaló que las pruebas aportadas a estas diligencias revelan que en la providencia cuestionada, la autoridad judicial querellada, además de pronunciarse sobre la terminación del ejecutivo aquí referido, le otorgó la razón a la acá promotora en lo concerniente a su errada vinculación...

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