Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 47836 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 47836 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Número de expediente47836
Fecha19 Julio 2017
Número de sentenciaSL10731-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL10731-2017

Radicación n.° 47836

Acta N.° 02


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CADENALCO S. A. contra la sentencia proferida por la S. Quinta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, el 15 de junio de 2010, en el proceso que instauró OSCAR EMILIO GUISAO ARIAS contra GRAN CADENA DE ALMACENES COLOMBIANOS S.A.- CADENALCO S. A. hoy ALMACENES ÉXITO S.A. y LUIS FERNANDO CASTAÑEDA.


  1. ANTECEDENTES


Oscar Emilio Guisao Arias llamó a juicio a Gran Cadena de Almacenes Colombianos S.A., C.S.A., y solidariamente a Luis Fernando Castañeda con la aspiración de que le cancelaran cesantías, intereses a las cesantías, incapacidades de 80 días, auxilio de transporte, pago de gastos por hospitalización, indemnización por despido sin justa causa, indexación, indemnización moratoria, indemnización de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, salarios, pensión de invalidez y costas.


Basó sus pedimentos en que el señor, L.F.C., llamado en solidaridad, contrató sus servicios en nombre de la sociedad demandada, de manera verbal el 6 de septiembre del año 2000, para que se desempeñara como oficial de mantenimiento físico, en las instalaciones de C.S.A., de los municipios de Itagüí y Belén, acordándose el salario mínimo legal diario para el año 2000.


Expuso en la demanda que el señor L.F.C. era contratista de C.S.A.


El demandante atendió las órdenes impartidas por el señor L.F.C. y por el supervisor de C. S. A.; realizó trabajos de reparación y mantenimiento en las bodegas de C.S.A., en Belén, “canchó” muros en la bodega para instalar tuberías de agua, labores que se encuentran dentro del objeto social de la empresa, debido a que son las que se usan para el almacenamiento de productos que esta distribuye.


El 8 de septiembre del año 2000, por orden del contratista, se presentó en Itagüí a sobreponer unas tejas porque presentaban goteras, según le fue indicado por el supervisor de C.S.A., señor J.I.R., quien le dijo cuáles eran las tejas que debía reacomodar, cambiar y sellar, a fin de evitar el deterioro de la mercancía de la citada bodega.


Narró que se le suministraron todas las herramientas necesarias para la ejecución de la labor encomendada, incluso tuvo a su disposición un operario de la empresa para que, a través de un montacargas, lo subiera al techo de aproximadamente 10 metros de altura, labor que realizó todo el día 8 y parte del día 9, cuando al pretender bajarse del techo, se resbaló, precipitándose y cayendo al piso, por lo que recibió los primeros auxilios por parte de C. S. A.


Destacó que C.S.A., no cumplió con las normas mínimas de seguridad industrial pues no le suministraron elementos de seguridad, ni capacitaron para la elaboración de trabajos en altura; tampoco se encontraba afiliado al sistema de seguridad social, motivo por el cual ni él ni su grupo familiar se encuentran protegidos y que nadie ha asumido la atención necesaria. Debido al accidente, perdió más del 50% de su capacidad laboral puesto que no tiene sensibilidad desde la cintura hacia sus extremidades, perdió el control de esfínteres y su locomoción la hace con la ayuda de silla de ruedas.


Con relación al cubrimiento de gastos, contó que C. S. A., pagó la suma de $10.000.000.00, que correspondió a la hospitalización y gastos del mes de marzo; que lo despidieron sin cancelarle los salarios por los días trabajados ni la liquidación de prestaciones sociales, lo que motiva su reclamo de indemnización moratoria, así como de todas las acreencias económicas que peticionó en la demanda; y que reclamó a la demandada el 25 de julio de 2001, sin que se le diera respuesta.


Señaló que la inobservancia de todas las normas de seguridad industrial, conllevan la culpa patronal frente al accidente acontecido.


El señor L.F.C. contestó la demanda a través de apoderado y señala frente a las pretensiones que las cesantías e intereses se encuentran exceptuados conforme al artículo 251 literal b) del CST, en razón de que el actor fue contratado por tres días para la ejecución de labores menores, razón por la cual tampoco procede el auxilio de transporte, ni la indemnización por despido, ni tampoco indemnización moratoria; que los gastos de hospitalización fueron asumidos por C.S.A. y por él; que el accidente ocurrió por su negligencia; que le cancelaron los salarios de los tres días trabajados y que la pensión por invalidez no procede.


Frente a los hechos, indicó que contrató verbalmente al demandante por los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2000, en el cargo de oficios varios y no como oficial de mantenimiento, porque requería personal adicional para realizar labores menores de mantenimiento y reparación en las bodegas de C. S. A. Que el último día el demandante se subió al tejado a un lugar distante, porque que debía reacomodar unas tejas y al movilizarse se precipitó al piso.


Expuso que le advirtió al actor sobre los riesgos de la actividad y que, si él hubiera usado la unión de las tejas para pararse sin argüir su experiencia, el accidente no se hubiera presentado. Aclara que las actividades de altura son de prevalencia en las medidas de seguridad, pero que debido a que el arreglo a verificar era en la cubierta, no había manera de sujetar el arnés y al pararse éste en el vacío de la teja, se causó el accidente.


Con relación al salario dijo que se pactó el mínimo legal diario y que estuvo presto a atender las contingencias médicas. Respecto de las facturas, argumenta que unas son pagos por conceptos diferentes y que otras están relacionadas doble vez, lo que genera confusión; señaló además algunas que considera no son válidas por carencia de destinatario y fecha específica.


Discutió la veracidad de la invalidez por cuanto no está acreditada a través de un concepto de junta médica y considera falsa la afirmación de la pérdida de la motricidad de los miembros inferiores, así como del control de esfínteres.


Propuso como excepciones las de inexistencia de la relación laboral y descuido y culpa directa del demandante.


La Gran Cadena de Almacenes Colombianos S.A., C.S.A., al dar respuesta al libelo, no aceptó ninguno de los hechos; consideró unos no ciertos y otros que no le constan. Se opuso a todas las pretensiones y sustentó su oposición en que C.S.A., no fue ni es empleadora del demandante y por tanto, tampoco tiene solidaria en el pago de los derechos que se deriven de la relación que haya existido entre él y el señor L.F.C., porque las actividades contratadas con éste y la compañía demandada, no son propias del objeto social de la empresa, y por ello, no se generó ninguna obligación de pagos de las acreencias laborales reclamadas por el actor..


Aclara que C.S.A., celebró varios contratos con el señor L.F.C. para que éste realizara algunas obras o prestara servicios ajenos al objeto social de la organización empresarial, por sus propios medios, con autonomía técnica directiva, administrativa, por un precio determinado y asumiendo todos los riesgos.


Que, en desarrollo de uno de esos contratos, el contratista lo vinculó sin intervención de C., quien, por instrucciones y autorización de L.F.C., canceló al demandante la suma de $11.798.286.


Propone como excepciones las de prescripción, inexistencia de la obligación, pago, compensación, culpa de la víctima y compensación de culpas.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 11 de marzo de 2009, condenó a L.F.C. y a la empresa Gran Cadena de Almacenes Colombianos S.A. “C.S.A.” hoy almacenes Éxito S.A., solidariamente a pagar al señor O.E.G., $34.680 por salarios insolutos, $2.890 por cesantías, $375 por intereses a las cesantías, $3.522 por concepto de auxilio de transporte, $693.600 por incapacidad, $595.000 por gastos médicos y $8.670 diarios a partir del 10 de septiembre del 2000, hasta cuando se realice el pago de salarios y prestaciones sociales que se le adeudan al trabajador.


Declaró que los demandados que fueron condenados a pagar las anteriores sumas de dinero, son culpables del accidente de trabajo sufrido por el actor, y los condenó a pagarle la suma de $49.824.994.79 por indemnización plena y ordinaria de perjuicios. Igualmente los condenó a pagar, a partir del mes de abril de 2009, una mesada pensional «equivalente al 60% del salario mínimo legal mensual vigente», con las mesadas adicionales y los respectivos reajustes; también los condenó a cancelar $19.635.746 por las mesadas causadas de la pensión de invalidez. Declaró parcialmente demostrada la excepción de pago y las demás excepciones propuestas las declaró no probadas. Absolvió de las demás pretensiones y condenó a los demandados en las costas.


La parte actora presentó recurso de apelación pretendiendo la condena de indexación frente a condenas que no aten prestaciones sociales y en lo demás solicitó su confirmación.


C. S. A., presentó recurso de apelación a través de apoderado, y solicitó revocar la sentencia en todo lo desfavorable. Su inconformidad la centró en lo que consideró falta de congruencia, consonancia y libre formación del convencimiento en el fallo de primera instancia.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Quinta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 15 de junio de 2010, confirmó la sentencia de primer grado, adicionándola en el sentido de condenar a las codemandadas a pagar al demandante la indexación de los valores reconocidos.


Al confirmar la colegiatura la sentencia de primera instancia, hizo suyos los argumentos expuestos por el a-quo, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR