Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 50434 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Número de sentencia | SL10880-2017 |
Número de expediente | 50434 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado Ponente
SL10880-2017
Radicación n.° 50434
Acta 02
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 7 de septiembre de 2010, en el proceso que instauró LUZ M.R. LEAL contra ALPOPULAR S.A.
I. ANTECEDENTES
Presentó la señora L.M.R.L., demanda ordinaria laboral contra A.S., para procurar, como pretensiones principales, el reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de similar o superior categoría; el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales legales, cuotas de seguridad social salud y pensiones, dejados de cancelar desde el momento de su desvinculación y hasta que se verifique su reintegro; la indemnización por los perjuicios morales causados por la forma en que se presionó su retiro.
S. solicitó el reconocimiento y pago por la desvinculación injusta; la indemnización por los perjuicios morales que le fueron ocasionados por la forma en que se presionó su retiro; la indemnización por los perjuicios materiales que le fueron ocasionados por su desvinculación; la indemnización por su desvinculación en estado de embarazo; la indexación y las costas procesales.
Como sustento fáctico de sus pretensiones argumentó: que fue vinculada oficialmente por la sociedad demandada el día 16 de noviembre de 1999, laborando en forma continua hasta el 22 de abril de 2004, desempeñando el cargo de jefe de contabilidad, con un salario de $1.038.000,00.
Sostuvo además, que comunicó a la demandada su estado de embarazo el día 22 de abril de 2014 a las 9.am, directamente al Gerente General L.C.G.G., momento a partir del cual y enterada la demandada de su estado de gestación, inicia una cadena de acciones inclinadas a buscar su desvinculación; y es así como es investigada por unos dineros recibidos por encargo para las reparaciones de daños causados a las instalaciones de la empresa por un conductor, fondos que no eran de la empresa.
Indicó, que el día 22 de abril de 2004, fue llamada a descargos por los hechos ocurridos, diligencia que se llevó a cabo con la presencia de dos testigos, y en la que se le presionó para que presentara su renuncia, a canje de no denunciarla por las supuestas irregularidades incurridas y no dañar su hoja de vida; por ello, se vio obligada a presentar su renuncia la cual fue aceptada inmediatamente.
Expresó así mismo, que desde el momento de su renuncia y como consecuencia de la presión ejercida en su contra por la accionada, comenzó a presentar quebrantos de salud, lo que trajo como consecuencia la pérdida del producto de la concepción, por lo que tuvo que tomarse un tiempo para recuperarse por las lesiones sufridas.
Indicó, que una vez parcialmente recuperada, elevó petición a la demandada a fin de que corrigiera el error cometido y se reconocieran sus derechos, pedimento que le fue negado mediante comunicación calendada 13 de julio de 2004.
Agregó, que la actitud asumida por la accionada, le ha ocasionado perjuicios materiales y morales.
Enterada del escrito inaugural la parte demandada, se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar, que el contrato de trabajo con la demandante terminó en virtud de la renuncia voluntaria por ella presentada y aceptada por la empresa, sin que en la adopción de esta decisión su voluntad se hubiese visto afectada por vicio alguno del consentimiento, habiéndosele reconocido la totalidad de las acreencias laborales que se causaron en su favor.
En cuanto a los hechos, reconoció la existencia del contrato de trabajo y su fecha de terminación, pero no la calenda de inicio de la relación laboral, la que manifestó fue el día 21 de noviembre de 2000; aceptó el cargo desempeñado por la demandante, negó que la accionante hubiese sido despedida y adujo que el motivo de la terminación de la relación laboral fue la renuncia presentada voluntariamente; no aceptó el salario señalado como devengado por la actora e indicó que el anotado es el promedio con el cual fueron liquidadas sus prestaciones sociales; negó que tuviera conocimiento del embarazo de la accionante antes de la fecha en que ésta lo dio a conocer a la demandada, es decir, el día 22 de abril de 2004; dijo no ser cierto que la pasiva hubiese iniciado una serie de acciones tendientes a buscar la desvinculación de la trabajadora y que la investigación a que se refiere este hecho, efectivamente fue realizada debido al manejo irregular de unos dineros que la demandante venía recibiendo sin dejar registro en la contabilidad en la empresa; negó la presión ejercida a la demandante al iniciar la diligencia de descargos para que presentara su renuncia, al igual que le hubiese ocasionado perjuicio alguno, toda vez que la terminación de su contrato obedeció a la renuncia voluntariamente; dijo que no actuó de mala fe, que ese obrar fue de la demandante.
Propuso las excepciones de cosa juzgada, y de fondo, las de inexistencia de la obligación y cobro de lo debido.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, en decisión calendada 23 de febrero de 2010, absolvió la demanda.
De igual manera, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo debido.
III- SENTENCIA DEL TRIBUNALAl resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Laboral, confirmó la sentencia apelada y condenó en costas a la accionante.
El ad quem, para decidir la alzada impetrada, centró el problema...
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