Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 49625 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 49625 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha19 Julio 2017
Número de sentenciaSL10717-2017
Número de expediente49625
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL10717-2017

Radicación n.° 49625

Acta N.º 02


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por OLAYA GALEANO ROPERO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de agosto de dos mil diez (2010), en el proceso que instauró el recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Olaya Galeano Ropero, actuando en nombre propio y en representación de su hijo F.A.A.G., llamó a juicio a la entidad demandada, con el fin de que les reconozca la pensión post-mortem de A.A.V., q. e. p. d, desde el 23 de marzo de 2006, las mesadas adicionales, todo debidamente indexado y ajustado con el equivalente en salarios mínimos que el causante devengaba al momento del retiro, junto con las costas y agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor Augusto Arenas Vergel, q. e. p. d., trabajó para la entidad demandada mediante contrato a término indefinido, desde el 4 de julio de 1975 hasta el 27 de junio de 1999; que el causante nació el 6 de marzo de 1954 y murió el 23 de marzo de 2006; que el señor A. adquirió el derecho a la pensión de jubilación consagrada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961; nunca estuvo afiliado al ISS; no renunció ni se acogió a plan de retiro alguno; el 27 de junio de 1999 le prohibieron el ingreso a la oficina porque iban a disolver la entidad; que no se conformó razón legal o reglamentaria que configurara alguna de las causales de despido; que los decretos en que se fundó la terminación del contrato de trabajo fueron declarados inexequibles; al no existir norma legal o reglamentaria que justificara el despido, éste devino en injusto; que como el despido fue sin justa causa, adquirió el derecho a la pensión deprecada desde que cumplió 50 años de edad; que el causante convivió con la demandante, durante 23 años, hasta el momento del óbito, de cuya unión nació F.A.A.G..


Afirmó que el 23 de mayo de 2006 reclamó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, quien le negó la prestación aduciendo que el causante no había cumplido los 60 años de edad; que la pensión establecida en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961 es independiente de la vejez a cargo del ISS; por virtud de los artículos 1 de las leyes 12 de 1975 y 113 de 1975, en concordancia con el artículo 47.4 del manual administrativo de la Caja Agraria, la muerte del trabajador oficial con más de 15 años de servicio habilita a su cónyuge e hijos para recibir la pensión de sobrevivientes; y que el fallecido devengaba un salario de ($1.173.228.80), equivalente a 4.9 SMLMV.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral y los extremos temporales; dijo que no le constaban algunos y que no eran ciertos los demás. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, pago, inexistencia de morosidad, falta de causa, compensación, buena fe, no configuración del derecho al pago del IPC ni de indexación o reajuste alguno y la genérica.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), resolvió absolver a la demandada de todas las pretensiones, condenar en costas al demandante y, en caso de no ser apelada la decisión, surtir el grado jurisdiccional de consulta.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), decidió confirmar en todas sus partes la sentencia fustigada y condenar en costas al demandante.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal afirmó, como fundamento de su decisión, que no era motivo de discusión la existencia del contrato de trabajo entre el señor Augusto Arenas Vergel, q. e. p. d., y la demandada, los extremos temporales de la relación, ni que el causante nació el 6 de marzo de 1954 y murió el 23 de marzo de 2006, así como la convivencia con la demandante, de cuya unión nació F.A.A.G.. Igualmente, dio por establecido que la Caja Agraria afilió al causante al ISS y que la terminación del contrato fue sin justa causa.


El Tribunal consideró que como lo pretendido en la demanda era la pensión «post-mortem» porque la actora consideraba que el causante había adquirido el derecho a la pensión sanción, previamente era necesario establecer si el occiso había cumplido con los requisitos de la misma.


Una vez refirió a los presupuestos de la pensión sanción consagrados en los artículos 74 del Decreto 1848 de 1969 y 8 de la Ley 171 de 1961, expuso que tales disposiciones fueron derogadas por el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, el cual estableció como requisito el incumplimiento del empleador en la afiliación al sistema pensional.


Finalizó diciendo que como la Caja Agraria afilió al señor A.V. al ISS, según consta...

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