Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 57649 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Número de sentencia | SL11042-2017 |
Número de expediente | 57649 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
Magistrada ponente
SL11042-2017
Radicación n.° 57649
Acta 02
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de EDUIN HUGO DÍAZ GUARNIZO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de mayo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente contra la sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. –INDEGA S.A.-
- ANTECEDENTES
El señor E.H.D.G. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad Industria Nacional De Gaseosas S.A. –Indega S.A.-, con el fin de obtener que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo que finalizó por causa imputable al empleador, y como consecuencia de ello, se condenara a la sociedad demandada a reintegrar al demandante a un cargo de igual o mayor categoría al desempeñado al momento del retiro, junto con el pago de los salarios, aumentos salariales y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento del retiro y hasta que se configure el reintegro.
Como fundamento de sus pretensiones, en lo que interesa al recurso de casación, señaló que el actor se vinculó al servicio de la empresa demandada desde el 11 de febrero de 1993 hasta el 29 de noviembre de 2006, fecha en la cual la empresa le notificó la terminación del contrato con justa causa, siendo su último cargo desempeñado el de «Jefe de ventas» con una asignación salarial de $2.320.000. Indicó que tenía la condición de afiliado a la organización sindical SINTRAINDEGA por lo que era beneficiario de la convención colectiva suscrita entre tal sindicato, entre otros, y la empresa; la cual establece un procedimiento convencional disciplinario.
Adujo que el 29 de noviembre de 2006 fue citado a diligencia de descargos por la comisión de presuntas faltas disciplinarias, consistentes en la superación de los topes de ventas fijados por la compañía respecto de algunos clientes, quejas de clientes por no entrega de facturas de compras e inconsistencias en volúmenes de compras registrados y doble facturación en un mismo día; sin que de ello se hubiere comunicado a la organización sindical a la cual estaba afiliado y sin haber renunciado a la posibilidad de estar asistido por dos representantes del sindicato. Afirmó que la diligencia de descargos se llevó a cabo liderada por el Gerente de ventas y el Jefe de recursos humanos, el primero de los cuales «en días anteriores le había solicitado al demandante que se retirara de la organización sindical». Dedujo de ello persecución sindical en su contra y de otros trabajadores, bajo el supuesto de la citación a descargos sin comparecencia de representantes sindicales y con despido inmediato. Finalizó diciendo que a la fecha de terminación del contrato de trabajo se encontraba vigente un conflicto colectivo entre el sindicato Sintraindega y la sociedad Indega S.A.
La entidad demandada se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda aduciendo principalmente que el conflicto colectivo promovido por S. finalizó con la suscripción de la convención colectiva de vigencia 2006-2008 con base en el acta de finalización de negociación del 17 de mayo de 2006, sin que la organización sindical hubiere solicitado convocatoria de tribunal de arbitramento alguno, por lo que no existía conflicto colectivo vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo del demandante. Aceptó los extremos del contrato y el cargo desempeñado por el demandante, al tiempo que señaló que el trámite del proceso disciplinario en contra del demandante se llevó con legalidad y que la organización sindical a la que pertenecía el actor fue convocada pero deliberadamente se negó a recibir las comunicaciones sobre el particular. Remató negando los presuntos actos de persecución sindical. Formuló las excepciones de prescripción, falta de causa e inexistencia de la obligación.
Tramitada la primera instancia, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá profirió fallo el 1 de abril de 2011, por medio del cual absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra, declarando próspera la excepción de inexistencia de la obligación formulada por aquella.
Para tales efectos, en esencia, el juzgador estableció que para el momento de la desvinculación del actor el 29 de noviembre de 2006 ya había finalizado el conflicto colectivo promovido por S. y otros sindicatos ante Indega S.A., ya que precisamente la etapa de arreglo directo culminó con la suscripción de una convención colectiva con vigencia 2006-2008, de manera que podía la empresa demandada finalizar el contrato de trabajo del actor con justa o sin justa causa sin limitación. Dado que la pretensión principal era el reintegro por la vigencia del fuero circunstancial, el Despacho se relevó del estudio de las causas que le dieron origen al despido (f.° 240 a 248, Cuaderno 1).
Tras apelación de la parte actora, correspondió el estudio a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Corporación que a través de sentencia del 31 de mayo de 2012 confirmó en todas sus partes la decisión emitida por el juzgador de primer grado.
Para fundamentar su decisión, el Tribunal estimó que contrario a lo afirmado por el demandante, en el plenario se encuentra evidencia de la convención colectiva 2006-2008 suscrita en la empresa el 19 de mayo de 2006 y depositada ante el Ministerio de la Protección Social, tras el pliego presentado por S. el 30 de marzo de 2006. De ello dedujo que, a la fecha de terminación del contrato de trabajo con el demandante, no existía conflicto colectivo en la Compañía (f.° 14 a 19, Cuaderno 2).
Interpuesto por el apoderado de la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
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