Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 48724 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 48724 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Fecha18 Julio 2017
Número de sentenciaSL10659-2017
Número de expediente48724
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL10659-2017

Radicación n.° 48724

Acta 02


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GILBERTO DE J.R.P., contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de julio de 2010, en el proceso que adelantó contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


El señor G.D.J.R.P. llamó a juicio a la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE en liquidación, con el fin de que se declarara en su favor, que hace parte del régimen especial de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, de acuerdo con los decretos 1660/78, 717/78 y 911/78 y, en especial, el consagrado en el D. 546/71 en su artículo 6º; que fuera declarado, igualmente, que tiene derecho a que se determine su Ingreso Base de Liquidación con fundamento en esta última norma, o sea con el 75% de la remuneración mensual más alta percibida en el último año de servicios, con inclusión de todos los factores constitutivos de salario, sin promediarlos (f.°329 a 345 C.P..).


Rogó que en consecuencia, se ordenara la reliquidación o revisión de la liquidación de su pensión de jubilación, y una vez efectuada, se ordenara el pago de las sumas resultantes como diferencia, retroactivo y sumas futuras que resulten; también, el pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100/93, y la actualización monetaria o, en subsidio, la que mayor beneficio le reporte al demandante.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que por Resolución n.° 2995 del 19/03/1999 le fue reconocida la pensión de jubilación; que por Resolución N° 17900 del 24/08/2000 fue reliquidada y que, a través de la Resolución N° 10146 del 17/05/2004 nuevamente le fue reajustada.


Adujo que la mesada pensional se obtuvo de tomar como base el salario mensual en un 75% según las leyes 33/85 y 100/93 pero solo se tuvieron en cuenta algunos factores; que en la última de las resoluciones antes mencionadas, la mesada fue de $1.141.875; que sin embargo, el régimen de los empleados judiciales en virtud del beneficio de transición, garantiza la pensión con la asignación mensual más elevada percibida en el último año de servicios, teniendo en cuenta todos los factores de conformidad con el D.546/71.


Explicó el procedimiento y alcance que según la misma parte debe darse a la norma (D. 546/71) así como los factores salariales que la integran, y que según el art. 12 del D. 717/78 son «todas las sumas que habitual y periódicamente reciba el funcionario y empleado como retribución por sus servicios»; que en esas condiciones se le adeudan sumas de dinero, es decir que hay mora en el pago, razón por la cual debe condenarse por los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, pagos que, continuó el censor, como se van a cancelar envilecidos, deben ser actualizados.


Finalmente dijo que se efectuó la reclamación administrativa y se agotó, por tanto, la vía gubernativa.


Al dar respuesta a la demanda (f.°18 a 22 Cuaderno principal), la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE en liquidación, se opuso a las pretensiones del demandante y manifestó que no admitía ninguno de los hechos alegados en el libelo. Aseguró que la entidad liquidó la pensión del actor teniendo en cuenta los factores sobre los cuales se aportó a la entidad de previsión; que en el D. 546/71, no se indican los factores que integran el IBL por lo que las entidades empleadoras y pagadores descuentan los porcentajes legales para cotización en...

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