Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50178 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50178 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha18 Julio 2017
Número de sentenciaSL10662-2017
Número de expediente50178
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL10662-2017

Radicación No. 50178

Acta 02


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ASDRÚBAL LAVERDE OTAVO, contra la sentencia proferida por la Sala de Dscongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2010, en el proceso que instauró contra VENTAS Y SERVICIOS S.A.


Por ser procedente, se acepta el impedimento manifestado por el Dr. S.R.B. CUADRADO, toda vez que siendo magistrado de la sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá, realizó actuación en el mismo.


  1. ANTECEDENTES


El señor A.L.O. llamó a juicio a VENTAS Y SERVICIOS S.A., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 6 de julio de 1995 hasta el 18 de diciembre de 2001 y en consecuencia, se condene al pago de cesantías y primas de servicio causadas durante los años 1999, 2000 y 2001, intereses sobre las cesantías, vacaciones y aportes y cotizaciones al sistema de Seguridad Social en salud, pensión y riesgos profesionales, causadas por toda la vigencia de la relación laboral, indemnización moratoria por no consignación de cesantías, indemnización moratoria del art.65 del CST, indexación en cuanto esta sea compatible con la indemnización moratoria, costas y agencias en derecho (f.° 92 a 99).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que suscribió contrato de trabajo el 6 de julio de 1995 inicialmente en el cargo de auxiliar de cartera y, desde el 20 de abril de 1998 hasta el 18 de diciembre de 2001 se desempeñó como representante jurídico. Afirma que desde el 18 de marzo de 1996, la empresa le cancelaba en forma mensual, continua y permanente mediante abono de nómina a su cuenta del Banco Conavi. Refiere el actor que el anterior contrato de trabajo coexistía con un contrato de corretaje, suscrito el 2 de enero de 1997, el cual finalizó en diciembre de 2001. Por último, señala que el 14 de marzo de 2004 solicitó a la demandada, por escrito, el reconocimiento de los derechos laborales pretendidos en esta demanda, petición cuya respuesta fue negativa.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que existió vínculo laboral entre el 6 de julio de 1995 y el 29 de febrero de 1996, período en el cual el actor se desempeñó como auxiliar de cartera y fue afiliado al sistema de seguridad social. Afirmó que el 2 de enero de 1997 suscribió con el demandante, contrato comercial de corretaje el cual estuvo vigente hasta el 17 de diciembre de 2001 (f.° 215 a 230).


En su defensa propuso excepción previa de prescripción y las excepciones de mérito de pago, compensación, prescripción e inexistencia de la obligación


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, al cual correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de abril de 2009 (f.°347 a 359), absolvió a la demandada de todos los pedimentos. Inconforme con dicho proveído, la parte demandante interpuso oportunamente, recurso de apelación.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de septiembre de 2010, confirmó en su integridad el fallo apelado (f.° 12 al 20, cuaderno del Tribunal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que existieron dos relaciones entre las partes: una laboral, desde el 6 de julio de 1995 hasta el 29 de febrero de 1996, que terminó por renuncia del extrabajador (f.°238) y fue debidamente liquidada (f.°240); y la segunda, de corretaje, del 2 de enero de 1997 al 18 de diciembre de 2001. Acogió en su totalidad, las conclusiones de la primera instancia en cuanto que no hubo una única vinculación continua con ejecución simultánea o concurrencia de contratos, sino dos contratos de diferente naturaleza jurídica.


Indicó que las documentales expedidas por CONAVI no llevan a la conclusión de que existiera un contrato de trabajo, «porque los pagos en ella reflejados lo son por las ventas y comisiones generadas en el contrato de corretaje como bien se certifican en documentales de folios 109 a 133, con lo que concluyó que no se demostró una relación laboral, posterior al 29 de febrero de 1996.


III.RECURSO DE CASACION


Interpuesto por la parte demandante (f.°21 cuaderno del Tribunal), concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente, que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, se revoque la de primer grado, se deje sin efecto la de segunda instancia, accediendo a la totalidad de las pretensiones formuladas (f.°4 al 19, cuaderno de la Corte).


Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue oportunamente replicado (f.° 22 a 26, cuaderno de la Corte).


V.CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia recurrida de...

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