Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73969 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73969 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Número de expedienteT 73969
Número de sentenciaSTL10788-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL10788-2017

Radicación n.° 73969

Acta 26


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 22 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que en su contra promovió ALEXANDER LÓPEZ ÁVILA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundó la presente acción en los siguientes hechos:


Que es soldado profesional y actualmente se encuentra adscrito al Batallón de Contraguerrillas n.º 34 BACOT de Ibagué; que el 30 de abril de 2012, estando en uso de permiso acudió a un establecimiento del barrio Protecho en Ibagué, a departir con unos amigos, en donde se encontró con el soldado Obeimar C. Guevara, quien alrededor de la 1:00 a.m. inició una discusión en la que lo agredió verbalmente, por lo que en aras de evitar mayores altercados junto con su esposa se fue para su casa; no obstante, el soldado C., corrió hasta su lugar de residencia, que está ubicada cerca de la de él, sacó una granada de fragmentación, se dirigió hasta su vivienda y por una de las ventanas lanzó la granada que explotó dentro de su casa, ocasionándole graves secuelas a él y a sus tres menores hijos, quienes perdieron casi en su totalidad la capacidad auditiva y presentan alteraciones mentales.


Que el soldado C. actualmente cumple una pena por los delitos de tentativa de homicidio, terrorismo, entre otros; que por causa de las afecciones físicas y psicológicas que comenzó a padecer a raíz del atentado contra su vida, «se le ha imposibilitado presentarse de forma inmediata al servicio, tal como lo ha ordenado los mandos superiores del Ejército […], desconociendo las excusas e incapacidades otorgadas y de las cuales se ha informado de manera oportuna»; que ante la negativa de la Dirección de Sanidad de practicarle una junta médica laboral para establecer una disminución de su capacidad laboral, presentó una acción de tutela que fue concedida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia del 10 de junio de 2015, en la que ordenó al Ejército Nacional fijar fecha y hora para la realización de una junta médica laboral, reconocer y pagar las prestaciones económicas y asistenciales a que hubiere lugar, así como los salarios adeudados y autorizar la valoración por la especialidad de psiquiatría para establecer un diagnóstico definitivo y el tratamiento a seguir.


Que el 29 de octubre de 2016, el jefe de Estado Mayor Comandante Brigada Móvil n.º 26, le notificó la orden administrativa de personal n.º 2335 del 14 de octubre de 2016, mediante la cual fue retirado del servicio por disminución de la capacidad psicofísica; que para esa fecha no le habían notificado la junta médica laboral mediante la cual se estableció su pérdida de capacidad laboral, ni tampoco lo habían valorado por la especialidad de psiquiatría pese a...

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