Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74151 de 18 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 74151 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Número de sentencia | STL10799-2017 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL10799-2017
Radicación n.° 74151
Acta 26
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación interpuesta por MARGARITA VÉLEZ ESCOBAR contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 19 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, a la cual se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la seguridad social y a la vida digna, presuntamente vulnerados por el accionado.
Como fundamento de su solicitud sostuvo que promovió demanda ejecutiva para hacer efectivas las condenas impuestas en el proceso ordinario que promovió contra Colpensiones ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín; que el 13 de noviembre de 2015, el citado despacho judicial, libró mandamiento de pago por las costas del proceso anterior en la suma de $4.120.000, más los intereses legales y las costas de la ejecución.
Adujo que el 13 de diciembre de 2016, el despacho de conocimiento declaró probada la excepción de prescripción «SIN SEÑALAR NI PRONUNCIARSE EN EL AUTO QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES, EL HECHO DE QUE COLPENSIONES RENUNCIÓ TÁCITAMENTE A LA PRESCRIPCIÓN AL HABER CONSIGNADO EL VALOR DE LAS COSTAS PROCESALES EJECUTADAS EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2016», con lo cual le cercenó el derecho de defensa y el debido proceso.
Por lo anterior, la accionante solicitó «[d]eclarar sin ningún valor ni efecto la Providencia dictada por el señor Juez Once Laboral del Circuito de Medellín, el día 13 de diciembre de 2016, mediante el cual resolvió las excepciones propuestas dentro del proceso ejecutivo adelantado ante dicho órgano judicial dentro del proceso ejecutivo con radicado N.. 05001310501120150105700»; que como consecuencia de lo anterior, se ordene «rehacer la audiencia que resuelva las excepciones propuestas por la entidad ejecutada, pero pronunciándose expresamente sobre las consecuencia[s] del pago de las costas efectuado por Colpensiones el día 14 de diciembre de 2016, mediante depósito judicial».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 10 de mayo de 2017, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela...
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