Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50439 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022325

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50439 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expediente50439
Número de sentenciaAP4697-2017
Fecha24 Julio 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP4697-2017

Aprobado Acta N° 235

Radicación: 50439

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de H. de J.Á., J.J.O.G., C.R.M.Q., L.E.R.R. y J.A.J.Z., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior de P. que revocó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, para en su lugar condenar a los recurrentes como responsables de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir.

HECHOS

Fueron consignados en la sentencia así:

Acorde con el acontecer fáctico plasmado en el escrito de acusación se desprende que los hechos que concitan la atención de la colegiatura, están relacionados con una serie de homicidios perpetrados mediante el empleo de armas de fuego, los cuales acaecieron en el municipio de Santuario en las siguientes calendas:

  • El 1º de julio de 2010 a eso de las 20:30 horas, fue abatido a balazos el ciudadano J.J.R.C. (A) “El ojón” en el momento en el que deambulaba por el parque principal de dicha municipalidad.
  • El 27 de agosto de 2010, a eso de las 20:40 horas fue abaleada en cercanías de una tienda ubicada en el barrio “Santa Fe”, sector de “La 40”, la señora R.E.S..
  • El 30 de diciembre de 2010, a eso de las 20:00 horas en un inmueble ubicado en la calle de “La estrella”, fue tiroteado el ciudadano V.A.P.G. (A) “T.” en el preciso momento en el que salió a atender a una persona que tocaba en la puerta de su casa.
  • El 2 de enero de 2011, a eso de las 19:00 horas fue ultimado con arma de fuego el ciudadano H.M.G.C. (A) “Calambombo”, en el momento en el que se encontraba en un establecimiento de comercio denominado “La Herradura”, el cual se encuentra ubicado en la plaza principal.

ACTUACION PROCESAL

1. De acuerdo con labores investigativas, los anteriores homicidios fueron relacionados con las actividades criminales ejecutadas por una banda denominada “Los Fresas”, liderada por H. de J.Á., dedicada al expendio de estupefacientes en el municipio de Santurario.

Esa así que el 11 de febrero de 2011 se ordenó la captura con fines de imputación contra H. de J.Á., C.R.M.Q., L.E.R.R., J.J.O.G., W.G.C. y J.A.J.Z., a quienes se les endilgó responsabilidad por los delitos de homicidios agravados, concierto para delinquir agravado y porte de armas de fuego de dfensa personal, cargos que rechazaron.

Todos fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

2. El 9 de marzo de 2011 la Fiscalía presentó escrito de acusación así:

A H. de J.Á. lo acusó de ser coautor de homicidio agravado (Art.104 numeral 4º, por precio o promesa remuneratoria), por las muertes de J.J.R.C., R.E.S. y H.M.G.C.; también como autor del delito de concierto para delinquir agravado por ser el líder de la organización en concurso con porte de armas de fuego de defensa personal.

C.R.M.Q., coautor del punible de homicidio agravado (Art. 104 numeral 4 del C.P) por las muertes violentas de J.J.R.C. y R.E.S., en concurso con porte de armas de fuego (art. 365 del C.P) y concierto para delinquir (art. 340 C.P).

J.A.J.Z., coautor de los homicidios agravados (Ar. 104 numeral 4) cometidos contra J.J.R.C. y R.E.S.L. en concurso con porte de armas de fuego (Art. 365 del C.P) y concierto para delinquir agravado por ser el líder de la organización delictiva (Art. 340 inciso 2).

L.E.R.R., acusado como coautor de homicidio agravado (Art. 104 numeral 10) por las muertes de J.J.R.C. y R.E.S., en concurso con los delitos de porte de armas de fuego de defensa personal (Art. 365) y concierto para delinquir (Art. 340 inciso 2 del C.P).

J.J.O.G., coautor de los homicidios agravados de V.A.P.G. y H.M.G.C., en concurso con porte de armas de fuego de defensa personal (Art. 365 del C.P) y concierto para delinquir (Art. 340 inciso 2).

W.G.C., coautor de homicidio agravado (Art. 104 numeral 4), por la muerte violenta de V.A.P.G. en concurso con porte de armas de fuego de defensa personal (Art. 365 del C.P) y concierto para delinquir (art. 340 inciso 2 del C.P).

4. La acusación fue formulada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de P. en audiencia de abril 15 de 2011. Esta misma autoridad agotó la vista preparatoria y por medidas de descongestión el juicio fue culminado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de P. que el 9 de junio de 2014 profirió fallo de primera instancia en el que absolvió a los procesados de los cargos por los que fueron acusados, a consecuencia de lo cual ordenó su libertad inmediata.

5. La sentencia de primera instancia fue impugnada por la Fiscalía, motivo por el que el asunto llegó a conocimiento del Tribunal Superior de P., que en fallo de 10 de marzo de 2017 revocó parcialmente la decisión de primer grado condenando a los procesados como sigue:

A H. de J.Á. le impuso la pena de prisión de 662 meses y multa de 14.287 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años como coautor del homicidio de R.E.S. y autor de concierto para delinquir con fines de narcotráfico agravado por ser el líder de la organización y homicidio agravado.

L.E.R.R. fue declarado penalmente responsable del punible de homicidio agravado que recayó en R.E.S., en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico y homicidio, haciéndose merecedor a la pena de 563 meses de prisión, multa de 9.525 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

C.R.M.Q. fue condenado como coautor del homicidio agravado cometido contra R.E.S., irrogándosele la sanción de 500 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

A J.J.O.G., se lo responsabilizó del homicidio agravado, cometido contra V.A.P.G. y por ello se le impuso la pena de 500 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

J.A.Z. fue condenado como autor del delito de concierto para delinquir a purgar una pena de 126 meses de prisión, multa de 9.525 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años.

Frente al acusado W.G.C. se mantuvo la sentencia absolutoria proferida en primera instancia.

Por último, respecto del cargo por el delito de porte de armas de fuego se cesó procedimiento por prescripción de la acción penal.

6. El fallo proferido por el Tribunal de P. fue recurrido en casación por los defensores de H. de J.Á., J.A.J.Z., J.J.O.G., C.R.M.Q. y L.E.R.R.. Corresponde en este estadio calificar los respectivos libelos.

LAS DEMANDAS

  1. Defensor de J.J.O.G. y J.A.J.Z

Invoca como causal de casación la tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal.

Frente a la situación de J.J.O.G. sostiene que se incurrió en violación indirecta de la norma sustancial derivada de un error de hecho por “falso juicio de sana crítica”.

Tal vicio lo hace recaer en la apreciación de la entrevista rendida por A.M.M.G. el 3 de enero de 2011, la cual fue incorporada al juicio como prueba de referencia y que en criterio del recurrente no merece credibilidad.

Para el efecto se trascribe en la demanda lo que el Tribunal consideró respecto de dicha probanza y seguidamente aduce el demandante que el valor de la prueba de referencia es mínimo como el propio Tribunal lo reconoce, motivo por el que necesariamente debe encontrar respaldo en otros medios de convicción, dada la falta de inmediación y confrontación en su práctica.

Frente al contenido de dicha entrevista, remembra el censor que la menor declarante señaló que acompañó a “J.V.” hasta una casa y que al tocar la puerta salió un hombre al que “J.V...”. le disparó quedando la víctima tirada en el piso.

Resalta el libelista que luego, la misma deponente narra hechos que se contradicen con la afirmación anterior, pues indicó que para el 30 diciembre entre las 9 y 10 de la noche se encontraba en el municipio de Santuario-Risaralda, cuando advirtió que “J.V...”. asesinó a un joven y luego huyó en una motocicleta que era conducida por W. quien lo estaba esperando, mientras tanto la testigo salió de Santuario hacia La Virginia en una camioneta a cuyo...

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