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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50244 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Julio 2017
Número de sentenciaAP4727-2017
Número de expediente50244
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP4727-2017

Radicación n.° 50244

Acta n.° 235

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).

I. V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.B.R. en contra de la sentencia de segunda instancia, de fecha 22 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, por medio de la cual confirmó, con modificaciones, la condenatoria emitida, el 27 de julio de 2016, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la ciudad, que la declaró penalmente responsable como autora de concierto para delinquir y prevaricato por omisión.

II. H E C H O S

En el fallo impugnado se sintetizaron así:

Como acontecimientos materia de investigación pueden referirse los derivados de la recepción de un escrito anónimo en la Procuraduría General de la Nación y remitido a la Fiscalía General de la Nación de esta ciudad, en donde se denunciaba la existencia de una banda criminal denominada “LA EMPRESA” que funcionaba desde el año 2012 y la cual se dedicaba al tráfico de armas de fuego, tráfico de estupefacientes, homicidios selectivos y extorsiones; organización que tenía su centro de operaciones en la ciudad de Bogotá, específicamente en el sector del barrio Santa Fe y que estaría siendo liderada por quienes se hacían llamar DIEGO y GERMÁN, a la sazón propietarios de varios establecimientos ubicados en esa zona de tolerancia en donde se finiquitaban las actividades ilícitas. En tal virtud, la Fiscalía en desarrollo del programa metodológico y mediante órdenes a policía judicial recaudó información relacionada con su modus operandi, sus integrantes, establecimientos comerciales utilizados para la comisión de los diferentes punibles, como consecuencia de aquellas labores investigativas, particularmente de diligencias de allanamiento y registro e interceptación de comunicaciones, logró la individualización de varias personas como sus integrantes, entre ellas de algunos miembros activos de la Policía Nacional que se integraban con la organización y posibilitaban o consentían sus actividades delincuenciales.

Por fuerza de lo anterior, el 20 de julio de 2013 se logró la incautación de varios elementos de connotación delictiva y la captura de varias personas, entre ellas de G.C., D.A., J.A.R. y otras personas, así como los policiales NEBARDO CHIQUILLO CELIS, A.F.T., el subintendente F.D. CALLE CRUZ y la teniente J.A. BARRERA RUEDA, todos adscritos al CAI S.M. del barrio S., quienes fueron judicializados por la Unidad de Fiscalía correspondiente.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. La Fiscal Treinta y Dos Especializada, adscrita a la Unidad de Bandas Emergentes, acusó a J.A.B.R. y a F.D.C.C. como autores de concierto para delinquir gravado (artículo 340, inciso segundo, del Código Penal) y peculado por omisión agravado (artículos 414 y 415 ibídem). Posteriormente fue asignado como representante del ente acusador el Fiscal 77 Especializado, perteneciente a la misma unidad.

2. El trámite del juicio, a cargo del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, tuvo el desarrollo que a continuación se precisa. Audiencia de formulación de acusación: 20 de enero, 20 de mayo y 5 de junio de 2014. Audiencia preparatoria: 14 de agosto, 26 de septiembre y 11 de diciembre de 2014; 13 de enero, 2 de febrero, 14 de abril y 22 de mayo de 2015. Juicio oral: 13 de noviembre de 2015, 12 y 15 de enero; 10 y 11 de febrero; 17, 18 y 31 de marzo; 1° de abril y 11 de julio de 2016. En las dos últimas fechas se emitió el sentido del fallo y se cumplió lo previsto por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. La sentencia fue leída el 27 de julio de 2016.

4. El juzgado de conocimiento condenó a J.A.B.R. y a F.D.C.C. como autores de las conductas punibles que les fueron endilgadas en la acusación y le impuso a cada uno de ellos las penas principales de 108 meses de prisión y 2715,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la sanción privativa de la libertad.

Por otra parte, les negó la concesión de mecanismos sustitutivos de la prisión y dispuso la expedición de órdenes de captura.

5. Apelado el fallo por los defensores de los acusados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, desató la impugnación el 22 de febrero de 2017, en el sentido de confirmar la condena, pero eliminando la circunstancia específica de agravación punitiva del concierto para delinquir. En consecuencia, reformó la cuantificación de las sanciones principales y las fijó en 60 meses de prisión y 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Mantuvo la negativa de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

6. Oportunamente, el defensor de J.A.B.R. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA

El casacionista formula dos reparos a la sentencia de segunda instancia, ambos como principales y al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004:

Cargo primero. Violación directa de normas sustanciales por error de hecho por falso juicio de existencia.

A juicio del demandante, se vulneraron los artículos 16, 361, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004 por “(…) suponer que en el debate probatorio se probó que del aparato celular y la SIM CARD incautados a la señorita J.A. BARRERA RUEDA, fueron de los que se hicieron las llamadas interceptadas dentro de la investigación”. El tribunal supuso “(…) que se probó en el juicio oral que la SIM CARD incautada al momento de la captura de la defendida, tenía asignada la línea celular 3102873189”.

Cargo segundo. Violación indirecta de normas sustanciales por error de hecho por falso juicio de existencia.

Nuevamente se estiman vulneradas las mismas disposiciones adjetivas precitadas, ahora porque se sostiene que el tribunal supuso “(…) que el hecho de que todas las interceptaciones tengan una misma fecha y hora de registro, obedece a haberlas compilado para presentarlas ante un Juez de Control de Garantías con el objeto de realizar su control de legalidad posterior”.

Este reproche se circunscribe a los audios de la evidencia n.° 6 de la Fiscalía y al respecto se argumenta que el ente acusador “(…) nunca probó en el juicio oral que la falencia en las fechas de los audios correspondiera a las actividades de almacenamiento en...

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