Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47159 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022657

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47159 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha24 Julio 2017
Número de sentenciaAP4763-2017
Número de expediente47159
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP4763-2017

R.icación n° 47159

(Aprobado Acta n° 235)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017(


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de E.M.R. en contra del fallo proferido el 19 de agosto de 2015 por el Tribunal Superior de Cali, que confirmó la sentencia condenatoria emitida el dos de junio del mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad.


HECHOS


En el fallo impugnado se declaró probado lo siguiente:


Arcesio G. Muñoz y V.M. de G. adoptaron legalmente como hijos a A. y M.G.M.. A la familia fue integrada, como “hija de crianza”, E.M.R..


Cuando ocurrió la muerte de la señora V.M., A.G.M. les transfirió a ALBERTO GALINDEZ MUÑOZ y a E.M.G. los derechos atinentes a los “gananciales” de la sociedad conyugal que tuvo con su esposa.


A Pesar de que tenían pleno conocimiento de la existencia de M.G.M., de su calidad de hija adoptiva de la causante, así como de su interés en hacer efectivos los derechos que adquirió a raíz de la muerte de su madre, los procesados acudieron ante la Notaría Octava de la referida ciudad con el propósito de adelantar el trámite de sucesión, y manifestaron bajo la gravedad de juramento que no existían personas con igual o mejor derecho que ellos.


En atención a lo expuesto por los procesados, la Notaría emitió la escritura pública número 2558, del 29 de agosto de 2008, en la que se reconoció como heredero (y como cesionario) a ALBERTO GALINDEZ y, en esta última calidad, a E.M.R., frente a los bienes inmuebles que otrora pertenecieron a sus padres. Luego, adelantaron el trámite respectivo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, con lo que lograron obtener la titularidad sobre los mismos, en detrimento de los derechos de la víctima.

ACTUACIÓN RELEVANTE


El 13 de julio de 2011 la Fiscalía le imputó a ALBERTO GALINDEZ MUÑOZ Y ETELVINA M.R. el delito de fraude procesal. Bajo la misma base fáctica, los acusó por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, en audiencia realizada el dos de julio de 2014.


Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el dos de junio de 2015 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali condenó a los procesados a las penas de 84 meses de prisión, multa equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco años, tras hallarlos penalmente responsables de los delitos incluidos en la acusación, en calidad de coautores. Consideró improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, mas no la prisión domiciliaria.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, la sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali, mediante proveído del 19 de agosto de 2015, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de E.M.R..


LA DEMANDA DE CASACIÓN


El impugnante incluyó dos cargos en su...

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