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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44970 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Fecha24 Julio 2017
Número de sentenciaSP10812-2017
Número de expediente44970
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



SP10812-2017

R.icación n° 44970

Aprobado acta nº 235




Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017)




VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por la defensora de J.A.Q.R. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 2 de julio de 2014, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, el 12 de junio de 2014, condenando al mencionado procesado como autor del delito de Fraude a resolución judicial.


H E C H O S


De acuerdo a los hechos declarados como demostrados en el fallo recurrido, mediante sentencia proferida el 13 de abril de 2007, el Juzgado Segundo de Familia de P., concedió la custodia y cuidado personal del menor J.Q.B. a su padre J.A.Q.R., a quien se le previno, en la misma providencia, para que permitiera, dentro de los lineamientos de ese fallo, que la relación entre madre e hijo se desarrollara de manera que se mantuviera y fortaleciera su vínculo afectivo; igualmente se estableció el régimen de visitas y se fijó cuota alimentaria, a cargo de la señora M.L.B.Z., en favor de su hijo J.Q.B.


El 23 de agosto de 2009, la señora B.Z. denunció ante la Fiscalía General de la Nación, que el señor J.A.Q.R. no le permitía ningún acercamiento a su hijo común, incumpliendo de esa manera las obligaciones impuestas en la resolución judicial.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en los anteriores hechos, el 7 de julio de 2011, ante el J. Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de P., la Fiscalía formuló imputación en contra de J.A.Q.R. por el delito de Fraude a resolución judicial, sin que se allanara a los cargos.


Presentado el escrito de acusación por parte del Fiscal Noveno Seccional de P., le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 11 de abril y 10 de mayo de 2012, respectivamente.


La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 13 de agosto de 2012 y 15 y 16 de julio de 2013. Clausurado el debate, se anunció sentido del fallo declarando culpable al acusado J.A.Q.R..


Sin embargo, por auto del 18 de diciembre de 2013, el mismo J. decretó la nulidad del sentido del fallo anunciado, variándolo por absolutorio. Decisión contra la cual la representante de la Fiscalía interpuso el recurso de apelación, siendo confirmada por el Tribunal Superior de P..


Conforme con lo anterior, el 12 de junio de 2014, el mismo despacho judicial emitió el fallo absolutorio, siendo impugnado mediante recurso de apelación por la representante de la Fiscalía y por la apoderada de la víctima.


La Sala Penal del Tribunal Superior de P., en decisión del 2 de julio de 2014, revocó el fallo, condenando a JAIME ALBERTO Q.R., en calidad de autor del delito de Fraude a resolución judicial (artículo 454 del Código Penal, modificado por el artículo 47 de la Ley 1453 de 2011), a la pena principal de un (1) año de prisión y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al fijado para la pena privativa de la libertad.

Oportunamente el defensor del condenado QUINTERO RAMÍREZ interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal y mediante auto del 8 de noviembre de 2016 fue admitida por esta Sala de Casación Penal, celebrándose la audiencia pública de sustentación el 16 de mayo de 2017.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Un único cargo postula la apoderada del procesado JAIME ALBERTO Q.R., con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusando la sentencia de segundo grado por violación indirecta de la ley sustancial, proveniente de múltiples errores de hecho.

En primer lugar, proponiendo un falso juicio de identidad, argumenta que el Tribunal no consideró en su valoración probatoria una parte de la declaración de la perito psicóloga Y.A.S.P., concretamente «la frase relativa a no recordar lo que dijo el padre, es como si no existiera, ignorando este aparte de su declaración».


Se refiere la recurrente a que, en su sentir, el Tribunal infirió el dolo en la conducta del procesado a partir del hecho relatado por la perito, relativo a que cuando realizaba la sesión de intervención en crisis el 30 de diciembre de 2010, el padre retiró al niño, impidiendo la reconstrucción de su relación materno filial.


Es así, según razona la libelista, como se construyó una prueba indiciaria sobre la base del testimonio de la profesional de la psicología, quien resultó ser «una testigo parcializada y por tanto, una testigo sospechosa que no da cuenta de los hechos reales del caso y omite información trascendental como las manifestaciones verbales del padre al momento de llevarse al niño de esa intervención».


Concluye que el ad quem yerra cuando dio por configurado un indicio de manera incompleta, al dejar de valorar las manifestaciones del padre cuando retiró al niño de la intervención psicológica, asumiendo como cierta la versión subjetiva que de los acontecimientos entregó la perito.


Seguidamente, titulándolo como un falso juicio de sana crítica (sic), la demandante dirige su censura al testimonio de Alba Luz Trejos Ladino, aduciendo que el Tribunal le otorgó credibilidad cuando se trataba de una testigo de oídas, pues lo que narró en el juicio estuvo referido a episodios que no tuvo la oportunidad de presenciar.


Así, subraya la demandante que la testigo en cuestión, quien para entonces se desempeñaba como empleada del servicio doméstico en casa de la madre del menor, evocó una conversación en la que el niño le manifestó que no se quedaba en casa de su progenitora porque el padre lo regañaba, lo que carece de verificación dentro del proceso, pues el menor en su declaración no hizo referencia a tal situación.


De esa manera, concluye, se quebrantaron los principios de la sana crítica, lo que resulta en un error trascendente en tanto el citado testimonio igualmente sirvió para dar por demostrado el dolo en el comportamiento del acusado.


A continuación, la libelista formula un error de hecho por falso raciocinio, argumentando que el fallador de segunda instancia dio relevancia a la manifestación subjetiva del acusado cuando reconoció que con la intervención profesional que le era dispensada, el niño estaba perdiendo el temor a su madre, lo que fue truncado con la abrupta separación que él mismo propició.


Expresa la demandante que dicha expresión del acusado no es suficiente para derivar el dolo en su conducta, así como tampoco sirve para concluir que el temor a la madre fue transmitido por él. Así, advierte, las conclusiones del Tribunal resultan inexactas.


Por último, la recurrente hace referencia a un falso raciocinio, en tanto, contrariando lo concluido por el psicólogo forense Jairo Robledo Vélez, presentado en el juicio, el Tribunal adujo la presencia en el niño de un síndrome de alienación parental.


De esa manera, aduce, se violentaron los postulados de la ciencia, porque no es posible deducir el síndrome de alienación parental de las simples declaraciones recibidas en el juicio, tampoco de las manifestaciones del menor, como lo hizo el ad quem. Pero además, el psicólogo forense fue concluyente cuando afirmó que resultaba imposible arribar a ese diagnóstico, cuando se carecía de los protocolos necesarios para su conocimiento científico.


El yerro se hace trascendente, expone, toda vez que a partir de asumir la existencia de aquel síndrome, el Tribunal concluyó que todos los dichos del menor se encontraban afectados por la influencia de su padre, lo que incidió en la consideración de asumir como dolosa la conducta del procesado.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


En la audiencia de sustentación de la demanda, los sujetos procesales efectuaron las siguientes intervenciones:


  1. El demandante:

El abogado que recibió poder para sustentar el recurso de casación, reiteró los reproches consignados en la demanda.


En relación con la censura relativa a un falso juicio de identidad en torno al testimonio de la psicóloga Y.A.S.P., el defensor aludió al hecho expuesto en la sentencia referido a la oportunidad en que el procesado se llevó a su hijo, cuando se encontraba reunido con dicha funcionaria en desarrollo de una sesión de terapia.


No obstante, precisa, ese hecho no constituye prueba del dolo, porque se fundamenta en un dato objetivo, pues a continuación manifestó la testigo que no recordaba lo que expresó el procesado en el momento de retirar al niño. Por ello, subraya que el yerro del Tribunal consiste en omitir el elemento subjetivo del tipo penal, en tanto no se conocieron los motivos de su actuación.


De otra parte, en relación con el segundo yerro que denuncia en la demanda, el censor conduce su censura al testimonio de A.L.T.L., empleada doméstica de la madre del niño, quien manifestó que en alguna oportunidad éste le expresó que se iba con su padre para evitar su regaño. A esa expresión, aduce, el Tribunal le dio una...

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