Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47845 de 18 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 18 Julio 2017 |
Número de sentencia | SL11140-2017 |
Número de expediente | 47845 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
Magistrado ponente
SL11140-2017
Radicación n.°47845
Acta 02
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la SALA QUINTA LABORAL DE DESCONGESTIÓN del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de junio de 2010, en el proceso que instauró M.R.D.C. contra la entidad recurrente.
- ANTECEDENTES
La señora D.C. llamó a juicio al ISS, con el propósito de que se condene a tal entidad a reconocerle la pensión de vejez, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, más los incrementos anuales a partir del 2 de diciembre de 2004, más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas respectivas.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 11 de mayo de 1948 y cotizó al Instituto de Seguros Sociales 758 semanas, a BBVA Horizonte Pensiones y C. 201 y al Fondo de Solidaridad Pensional 47, para un total de 1006 semanas cotizadas, siendo la primera aseguradora pensional a la cual le realizó el último aporte.
Agregó que el dos de diciembre de 2004, solicitó ante el Instituto de Seguros Sociales la pensión de vejez, la cual le fue negada (f.° 1 a 6).
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, manifestando en relación con los hechos que no le constaba el número de semanas aducidas, ni la presentación de la solicitud de prestaciones económicas por vejez, ni la reclamación administrativa. Sin embargo, admitió que negó la prestación por falta de la densidad de cotizaciones requerida. En su defensa propuso las excepciones de «inexistencia de la obligación, prescripción especial e imposibilidad de condena en costas» (f.° 39 a 44).
En la audiencia especial del artículo 77 del CPTSS., el juzgado de primera instancia decidió integrar al proceso a la sociedad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. (f.° 54), quien al pronunciarse sobre la demanda se opuso a sus pretensiones, alegó la existencia de un traslado válido de la accionante del ISS a dicho fondo, y el regreso también válido del accionante a la primera entidad, de la que dice es la que debe pagar la pensión reclamada. Formuló las excepciones de prescripción y ausencia del derecho sustantivo (f.° 69 a 73).
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 13 de agosto de 2008 (fls. 89 a 95), condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar a la señora M.R.D.C., las mesadas causadas y no pagadas liquidadas hasta agosto de 2008, y la pensión deprecada a partir de septiembre de ese mismo año, debidamente...
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