Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47845 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47845 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha18 Julio 2017
Número de sentenciaSL11140-2017
Número de expediente47845
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL11140-2017

Radicación n.°47845

Acta 02


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la SALA QUINTA LABORAL DE DESCONGESTIÓN del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de junio de 2010, en el proceso que instauró M.R.D.C. contra la entidad recurrente.



  1. ANTECEDENTES


La señora D.C. llamó a juicio al ISS, con el propósito de que se condene a tal entidad a reconocerle la pensión de vejez, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, más los incrementos anuales a partir del 2 de diciembre de 2004, más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas respectivas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 11 de mayo de 1948 y cotizó al Instituto de Seguros Sociales 758 semanas, a BBVA Horizonte Pensiones y C. 201 y al Fondo de Solidaridad Pensional 47, para un total de 1006 semanas cotizadas, siendo la primera aseguradora pensional a la cual le realizó el último aporte.


Agregó que el dos de diciembre de 2004, solicitó ante el Instituto de Seguros Sociales la pensión de vejez, la cual le fue negada (f.° 1 a 6).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, manifestando en relación con los hechos que no le constaba el número de semanas aducidas, ni la presentación de la solicitud de prestaciones económicas por vejez, ni la reclamación administrativa. Sin embargo, admitió que negó la prestación por falta de la densidad de cotizaciones requerida. En su defensa propuso las excepciones de «inexistencia de la obligación, prescripción especial e imposibilidad de condena en costas» (f.° 39 a 44).


En la audiencia especial del artículo 77 del CPTSS., el juzgado de primera instancia decidió integrar al proceso a la sociedad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. (f.° 54), quien al pronunciarse sobre la demanda se opuso a sus pretensiones, alegó la existencia de un traslado válido de la accionante del ISS a dicho fondo, y el regreso también válido del accionante a la primera entidad, de la que dice es la que debe pagar la pensión reclamada. Formuló las excepciones de prescripción y ausencia del derecho sustantivo (f.° 69 a 73).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 13 de agosto de 2008 (fls. 89 a 95), condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar a la señora M.R.D.C., las mesadas causadas y no pagadas liquidadas hasta agosto de 2008, y la pensión deprecada a partir de septiembre de ese mismo año, debidamente...

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