Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47789 de 18 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 18 Julio 2017 |
Número de sentencia | SL11144-2017 |
Número de expediente | 47789 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
Magistrado ponente
SL11144-2017
Radicación n.° 47789
Acta 02
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARIA CECILIA RIASCOS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en mayo 28 de 2010, en el proceso que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación.
- ANTECEDENTES
MARIA CECILIA RIASCOS GONZALEZ llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera reintegrada al cargo que venía desempeñando en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento de la desvinculación, y se le reconociera el incremento salarial a partir del 1º de abril de 2004 teniendo en cuenta el porcentaje de aumento reconocido por la entidad demandada a sus trabajadores oficiales para los años 2004 a 2007, más el pago de las prestaciones causadas, de los aportes a seguridad social, el reintegro del valor de las pólizas de garantía que debió adquirir, más la correspondiente indexación la indexación. En subsidio, impetró la indemnización convencional por despido injusto o, en su lugar, la legal y la sanción moratoria por el no pago de prestaciones durante la vinculación laboral.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que, desde el 10 de mayo de 1994, hasta el 27 de diciembre de 1995, laboró al servicio del ISS desempeñando funciones como auxiliar de servicios administrativos; que, desde el 29 de febrero de 1996, hasta el 31 de marzo de 2007, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, mantuvo su vinculación y funciones con el ISS, entidad que decidió de manera unilateral no renovar el contrato, configurando un despido sin justa causa. (fls. 3-7 cdno Juz)
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la celebración de contratos de prestación de servicios, pero precisó que se ejecutaron de manera interrumpida. También reconoció la labor desempeñada por la señora R., así como la decisión de la entidad de no renovar el contrato a partir del 31 de marzo de 2007. En su defensa propuso las excepciones de ausencia del derecho reclamado, imposibilidad física de reintegrar a la demandante, pago, compensación, prescripción, inexistencia de la obligación, improcedencia de reembolso de aportes a seguridad social e imposibilidad de condena en costas (fls. 264 a 270 cdno. Juz)
El Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 4 de marzo de 2009 (fls. 297-311), declaró la existencia entre las partes de un contrato a término indefinido, iniciado el 20 de febrero de 1996 y terminado el marzo 31 de 2007, por decisión unilateral de la empleadora, sin que hubiere mediado justa causa. En consecuencia, dispuso el reintegro de la trabajadora, así como el pago indexado de los salarios, incrementos y prestaciones legales y convencionales dejados de percibir. También condenó al pago de los aportes causados desde el 20 de febrero de 1996.
Previa apelación de la parte demandada, la Sala Cuarta de decisión laboral – Descongestión- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 28 de mayo de 2010, confirmó la primera decisión, pero la adicionó con liquidaciones en concreto, que dispuso indexar al momento del pago, sin liquidar las cesantías por considerar que no se habían hecho exigibles, toda vez que no había terminado la relación laboral.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que no se había declarado la prescripción de las prestaciones, por lo que procedió a acceder a la petición de la parte demandante de concretar las condenas, precisando el salario que debería ser tenido en cuenta para liquidar , ‹‹ precisando que para las vacaciones y las primas por este concepto y los intereses a las cesantías, solo se tomará el periodo de 2001 a 2004, en tanto para los años 2005, 2006 y 2007 no está la norma convencional que prescriba lo concerniente a las vacaciones, y que además las cláusulas que se citan a continuación son claras sobre que los años que cuentan para las vacaciones son aquellos que se tienen en el momento que se causaron y que para el caso de la actora en el periodo referido no contaba con diez años de labores dentro de la entidad; se calculó de acuerdo con la norma convencional referida … el artículo 48 de la convención colectiva dice» (fl. 209) (…)
PRIMA DE VACACIONES. Estipulada en el artículo 49 de la convención (fl. 210) que dice (…)
PRIMAS DE SERVICIO LEGALES Y EXTRALEGALES. Consagrada en el artículo 47 de la Convención Colectiva de Trabajo (fl. 209) dice (…)
En este caso, haciendo la misma salvedad que para el caso de las vacaciones y sus primas respectivas hay lugar al pago de por el año 2001 (sic), la suma de (…); por el segundo semestre, toda vez que ahí empezó a regir la convención y (…) por prima legal; para el año 2002 y 2003 (…) respectivamente que reúne las primas legales y convencionales para el año 2004, no se le causó derecho a rima convencional de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo segundo dela norma referida, y a lo indicado por el representante judicial en el recurso de alzada al pedir la liquidación hasta el 29 de marzo de 2004 ›› (fls. 347 a 352 cdno. juz)
Interpuesto por el Instituto de Seguros Sociales, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque parcialmente el fallo del juzgado frente a las condenas por los derechos prescritos, para que, en reemplazo de lo dejado sin efecto, absuelva al Seguro Social de todas y cada una de las pretensiones que se plantearon en su contra en la demanda inicial, respecto de los derechos ya prescritos. (f. 21 cdno. C..)
Con tal propósito formuló seis (6) cargos, los dos primeros por la vía directa, en la modalidad de infracción directa - violación medio y aplicación indebida, respectivamente. Los cuatro restantes, por la vía indirecta, en las modalidades de infracción...
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