Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01798-00 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Tribunal de Origen | JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTA D.C. |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-01798-00 |
Número de sentencia | AC 4564-2017 |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC4564-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01798-00
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Ante la Corte Suprema de Justicia, J.B.B., como agente oficioso de M.d.C.O.C. pidió que, a través del trámite establecido en el artículo 354 del Código General del Proceso, se revisara la sentencia de 16 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Once de Familia de Bogotá dentro del proceso de divorcio de F.P.P.D. contra la referida señora.
Sin embargo, la Corte no es competente para conocer el aludido recurso, pues su trámite está atribuido de manera privativa a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la norma adjetiva civil, que indica: «Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala de familia: (…) 3. Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos de familia por los jueces de familia y civiles».
De ahí que es a esa Corporación a la que corresponde resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso extraordinario.
En consecuencia, se RECHAZA DE PLANO la demanda y se dispone el envío de las diligencias a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su cargo.
N. y cúmplase.
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba