Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48893 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022793

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48893 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenChile
Número de expediente48893
Número de sentenciaCP101-2017
Fecha24 Julio 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP101-2017

Radicación nº 48.893

Acta 235



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano dominicano A.M.M., formulada por el Gobierno de la República de Chile.



ANTECEDENTES


  1. El Gobierno de Chile, por conducto diplomático y mediante la Nota Verbal No. 125/2016 de 28 de julio de 20161, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano dominicano A.M.M., con fundamento en la orden de aprehensión No. 1611235000230-0 de 28 de enero de ese año, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, dentro de la causa No. 1600074377-5, en la que se le atribuye su autoría en los presuntos delitos de homicidio simple, secuestro y robo con intimidación.


  1. El 21 de julio de 2016, en razón de la Notificación Roja No. A-6656/7-16 de INTERPOL2, fue capturado el requerido en la ciudad de Cali (Valle), por funcionarios de la Policía Nacional3. Luego, el 28 de julio siguiente, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del solicitado4, lo cual se cumplió a cabalidad.


  1. A través de la Nota Verbal No. 168/20165, expedida el 9 de septiembre de ese año, la Embajada de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano extranjero, para responder por el enjuiciamiento relacionado en la documentación anexa, esto es, en la causa penal No. 1600074377-5 ante el Juzgado de Garantía de Colina.


  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante el Oficio No. DIAJI No. 2171 de 13 de septiembre de 20166, manifestó que al caso le es aplicable el «Tratado de Extradición», suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, aprobado mediante la Ley 8ª de 1928.


5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente y «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso», remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


6. Reconocida personería para actuar a la defensora de oficio asignada al requerido por la Defensoría del Pueblo, se ordenó correr traslado de la actuación a los intervinientes para la presentación de pruebas, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2000.


Al respecto, el Ministerio Público indicó que no se hace necesario realizar ninguna solicitud probatoria, mientras que la defensa guardó silencio.


7. Surtido el traslado para la presentación de alegatos, la defensa de A.M.M. manifestó no tener objeción al pedido de extradición, requiriendo únicamente que, en caso de resultar favorable, se prevenga al ejecutivo para hacer valer sus derechos y garantías fundamentales, de cara a los artículos 2° al 11° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ante el Gobierno requirente.



Por su parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, tras encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se requieren, solicitó conceptuar de manera favorable el pedido de extradición del ciudadano dominicano requerido por la República de Chile, para responder en el enjuiciamiento que se sigue en su contra ante el Juzgado de Garantía de Colina, por los presuntos delitos de homicidio, secuestro y robo con intimidación.


Señaló que de la documentación que por vía diplomática fue allegada al trámite se demuestra la plena identidad de A.M.M., nacido el 18 de octubre de 1988 en Santo Domingo, República Dominicana, con número de identificación 223-0078045-3 y documento extranjero expedido en Chile No. 24047528-6.


Expuso que los cargos por los que es solicitado encuadran en Colombia en los tipos penales de homicidio simple, secuestro simple y hurto calificado, cumpliendo con la exigencia de doble incriminación para la procedencia de la extradición.


Por lo demás, indicó que la Corte debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, garantizando su permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana. Así mismo, que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.



DOCUMENTACIÓN APORTADA


La Embajada de la República de Chile anexó como sustento a la solicitud de extradición los siguientes documentos:


1. Con la Nota Verbal No. 125/2016 de 28 de julio de 2016, por la que solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano dominicano A.M.M., adjuntó:


    1. Orden de detención No. 1611235000230-0 de 28 de enero de 2016, expedida por el Juzgado de Garantía de Colina, Chile, mediante el cual requiere a M.M. para responder como procesado en la causa penal No. 1600074377-57.


    1. Informe Policial No. 361/0702 de 20 de julio de ese año de la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que informa a la Fiscalía Nacional de ese país que, según labores de inteligencia, el implicado se encuentra ubicado en Colombia8.


    1. Oficio N. 35/2016 de 27 de julio de 2016, suscrito por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores de ese país, por el que solicita la detención preventiva con fines de extradición del implicado9.


    1. Resolución de esa misma data, suscrita por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, por la que pide a la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile la «detención previa» del requerido, para responder como imputado ante el Juzgado de Garantía de Colina, en la causa No. 1600074377-5 que se le sigue por los presuntos delitos de homicidio, secuestro simple y robo con intimidación10.


    1. Registro decadactilar del requerido, suministrado por el Laboratorio de Criminalística Central, Sección Huellografía y Dactiloscopia de la Policía de Investigaciones de Chile11.


2. Además, con la Nota Verbal No. 168/2016 de 9 de septiembre de 2016, el Estado requirente al formalizar el pedido de extradición de A.M.M. incorporó como soporte los siguientes documentos:


2.1. Constancia de orden de detención verbal de 22 de enero de 2015, emitida por el Juzgado de Garantía de Colina, Chile12.


2.2. Informe de 22 de enero de 2016 de la Brigada de Investigación Criminal de Colina de la Policía de Investigaciones de Chile13.


2.3. Resolución de 2 de agosto de ese año, proferida por la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, que declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano dominicano ARIEL MINAYA MONTERO14.


2.4. Oficio No. 39/2016 de 10 de agosto de igual anualidad, suscrito por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile15, a través del cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país la extradición activa del ciudadano dominicano, llamado a responder como imputado ante el Juzgado de Garantía de Colina, dentro del proceso No. 1600074377-5.


2.5. Reporte de Identificación y registro civil a nombre de ARIEL MINAYA MONTERO de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte de Chile16.


2.6. Certificado de autenticidad No. EAC2763 de 1° de septiembre de 2016, suscrito por funcionario legalizador de la Oficina de Apostillaje del Ministerio de Justicia de la República de Chile17.


2.7. Transcripción de la legislación aplicable al caso, contentiva de los tipos penales implicados, esto es, artículos 141, 391 y 436 del Código Penal Chileno18. Así mismo, de los artículos 93 al 99 relativos a la prescripción de la acción penal y de la pena ibídem19.



CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política citado, la extradición...

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