Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93019 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93019 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 93019
Número de sentenciaSTP10526-2017
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP10526-2017

Radicación 93019

(Aprobado Acta No. 231)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por B.E.V.M., contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Acacías (Meta).


Al trámite fueron vinculadas la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio, la Subdirección del Cuerpo Técnico de Investigación de la misma ciudad y de Acacías y la Coordinación de Procuradores Judiciales del Meta.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, el 23 de septiembre de 2015 BORIS ESNALDO VILLA MESA denunció a las sociedades Grupo Empresarial Jormar S.A.S. y Oil Business Services S.A. OBS, así como a J.E.O., J.C.O., Cristián Fernando Padilla Sandoval, E.F.F. e Iván Quintero, como presuntos autores de las conductas de amenazas, desplazamiento forzado y hurto de unos equipos propiedad de su empresa PMC Engineer Services S.A.S.


Precisó que si bien esas conductas tuvieron lugar en Acacías, por razones de seguridad presentó la denuncia en Bogotá, luego de lo cual se radicó con su núcleo familiar en Barrancabermeja.


Sin embargo, indicó que, alegando falta de competencia, la denuncia ha sido remitida en varias oportunidades de las Fiscalías Seccionales de Villavicencio a Acacías y de ésta a las Fiscalías Especializadas de la capital del Meta, hasta que, a finales del 2016, fue finalmente asumida por la Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Acacías.


Aseguró que, pese a haber acudido en varias oportunidades al Despacho accionado, ha sido imposible establecer comunicación personal o telefónica con los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación adscritos a éste.


En ese orden, señaló que un año y ocho meses después de radicada la denuncia, la investigación no ha iniciado, con lo cual se vulneran flagrantemente sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida digna. Éste último, explicó, en razón a que él y su familia dependían económicamente de los equipos que fueron hurtados.


Por tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional y solicitó que se ordene a la Fiscalía accionada, que remita la investigación a las Fiscalías Seccionales de Bogotá para garantizar su derecho fundamental a la integridad física o, en su defecto, adelante las actuaciones necesarias para que el asunto avance sin más dilaciones.


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