Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73791 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73791 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Número de sentenciaSTL11164-2017
Fecha18 Julio 2017
Número de expedienteT 73791
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL11164-2017

Radicación 73791

Acta n° 26



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HUMBERTO CORREDOR SOBA contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, trámite al cual fueron vinculadas la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA, HUMANA VIVIR EPS, NUEVA EPS y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.


  1. ANTECEDENTES


HUMBERTO CORREDOR SOBA interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL y VIDA DIGNA, los cuales considera vulnerados por las autoridades convocadas.


Indicó el promotor que Positiva Compañía de Seguros S.A., a través de dictamen no. 717183 de 20 de marzo de 2015, le diagnosticó «neumoconiosis de los mineros del carbón» como enfermedad de origen laboral, de la cual obtuvo una calificación de pérdida de capacidad laboral de 22.20%.


Manifestó que el 8 de septiembre siguiente presentó derecho de petición ante dicha entidad, a fin de que «se ordene a quien corresponda, se [le] revise la Pérdida de [su] Capacidad Laboral de manera integral», toda vez que «no se tuvieron en cuenta todas [sus] patologías», de lo cual afirmó no haber recibido una respuesta de fondo.


Sostuvo que su caso fue remitido en primera instancia a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, autoridad que en dictamen no. 82897 de 29 de julio de 2016, determinó que tenía una pérdida de capacidad laboral de 24.25%, decisión que recurrió en reposición y, en subsidio, apelación.


Señaló que a través de acta no. REP-7735-1 de 15 de diciembre de 2016, la entidad en comento se mantuvo en su determinación y, en consecuencia, concedió la alzada ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, quien bajo dictamen no. 3180657-3205 de 23 de marzo de 2017, modificó su pérdida de capacidad laboral, en un 28.65%.


Adujo que las decisiones cuestionadas resultan lesivas de sus derechos superiores, en la medida que no se tuvieron en cuenta «todas las secuelas de [sus] patologías (…) a pesar de haber suministrado las historias clínicas con los respectivos diagnósticos resientes (sic) y soportados con exámenes y pruebas hechas por los médicos especialistas».


Finalmente, refirió que no ha podido laborar debido a su estado de salud; que «nadie» le «da empleo por las características que presenta»; que le ha «tocado recurrir a la ayuda de [su] familia» para solventar sus gastos y, que no ha recibido ninguna prestación económica por concepto de incapacidades o auxilio de transporte.


Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pidió se ordene a la accionada calificar íntegramente su pérdida de capacidad laboral, «teniendo en cuenta los valores de...

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