Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92679 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022965

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92679 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha18 Julio 2017
Número de sentenciaSTP10350-2017
Número de expedienteT 92679
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



STP10350-2017 Radicación No 92679 Acta No. 229



Bogotá. D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ARLY N.M., contra el fallo proferido el 24 de mayo de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el MINISTERIO DE TRABAJO, la empresa SOPROAS S.A. y la ARL COLMENA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el Tribunal a quo, de la siguiente manera:


Refiere la accionante, que desde el mes de septiembre del año 2013 la empresa CONSERVICIO S.A. suscribió con la misma un contrato de trabajo por obra o labor, el cual consistía en prestar sus servicios como trabajadora en misión de la empresa SOPROAS S.A., donde se desempeñaba como conductora de un motocarro.


Indica, que el 22 de julio de 2014 sufrió un accidente de trabajo en el vehículo en que laboraba, siendo trasladada a la clínica de Traumas y Fracturas de Montería donde le fue diagnosticado en principio "trauma en pierna y tobillo derecho”, sin embargo, asegura que luego de varios procedimientos quirúrgicos le fue detectado "lesión de menisco lateral de rodilla derecho".


Expresa, que pese a que su empleador le notificó a la ARL COMENA el suceso en referencia, los servicios médicos le fueron prestados por el SOAT del vehículo involucrado en el accidente, aunado al hecho que pese a todas las intervenciones a las que fue sometida continúo con fuertes dolores, por lo que tuvo que practicarse varias terapias y tratamientos.


Manifiesta, que tanto el 15 de diciembre de 2014 como el 18 de noviembre de 2015, su empleador remitió correo electrónico a la ARL COLMENA indicándole que debía iniciar su tratamiento por medicina laboral, ya que los procedimientos que le practicaron por medio del SOAT no le generaron ningún restablecimiento en su salud, al punto que regresó a su trabajo con recomendaciones de trabajo ligero, pero asegura, nunca fue reubicada lo cual en su sentir empeoró su estado de salud.


A., que el 19 de septiembre de 2016 pese a su estado de incapacidad, la empresa CONSERVICIO S.A. le notificó la terminación del vínculo laboral, sin embargo, asegura que nunca recibió llamados de atención a pesar de la limitación con la que laboraba, aunado al hecho que ésta no solicitó la respectiva autorización ante el Ministerio de la Protección Social para despedir a un trabajador con disminuciones físicas en tratamiento.


A., que el 29 de septiembre de 2016 le fue practicado examen de egreso el cual no arrojó resultados positivos, a causa de las dolencias que presentaba, por lo que le fue recomendado continuar valoración y seguimiento por parte de medicina especializada de su ARL, sin embargo, asegura que ésta no le garantizó ningún tipo de tratamiento, al punto que siguió asistiendo a la clínica que inicialmente le brindó los servicios.


Relata, que el 31 de enero de 2017 mediante dictamen No 11253 la Junta Regional de Calificación de Bolívar, determinó que perdió el 17,11 % de la capacidad laboral, especificando que dicha situación se clasificó como accidente de trabajo, por último, asegura que es jefe de hogar, madre soltera y que por su situación de salud no ha podido conseguir trabajo.


(…) De conformidad con los hechos anteriormente referenciados, solicita la accionante la protección de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba u otro similar, teniendo en cuenta las recomendaciones médicas, así mismo se ordene a las accionadas, el reconocimiento y pago de todos los salarios dejados de percibir, al igual que se efectúen las cotizaciones al sistema general de seguridad social y por último, le sea reconocida y cancelada la sanción establecida en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó por improcedente la demanda de tutela invocada por N.M.. Lo anterior, teniendo en cuenta que no se cumple el requisito de subsidiariedad que rige la acción constitucional pues, la...

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