Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53381 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53381 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaSL11223-2017
Número de expediente53381
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL11223-2017

Radicación n.° 53381

Acta 03


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARTHA LUCIA ALZATE BOTERO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el treinta de agosto de dos mil once, en el proceso ordinario laboral que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


La señora M.L.A.B. llamó a juicio a el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se le reconociera una pensión de sobreviviente en su calidad de compañera permanente del señor G.L.L..


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que al señor Guillermo Londoño se le reconoció pensión por vejez, y falleció el 22 de febrero de 2007; que para la época de su fallecimiento convivía en unión marital de hecho con ella; que el causante tenía afiliada a la demandante desde el año 1998 al sistema de seguridad social; que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente al ente demandado y mediante Resolución n.° 08845 del 2008 le fue negada su solicitud (f.° 14 a 16 del cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como cierto el agotamiento de la reclamación administrativa; y manifestó no constarle la fecha de fallecimiento del causante y la unión marital de éste con la demandante (f.° 26 a 29 del cuaderno principal).


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia e inexistencia de la pretensión o de la acción, y la innominada.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 4 de mayo de 2011 (f.° 144 a 149 del cuaderno principal), absolvió a la demandada de toda y cada una de las pretensiones de la demanda.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 30 de agosto de 2011, confirma en todas sus partes la sentencia consultada (f.° 9 a 15 del cuaderno del tribunal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que de las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso no se encontraba demostrada la convivencia del causante con la...

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