Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53381 de 25 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 25 Julio 2017 |
Número de sentencia | SL11223-2017 |
Número de expediente | 53381 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SANTANDER R.B. CUADRADO
Magistrado ponente
SL11223-2017
Radicación n.° 53381
Acta 03
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARTHA LUCIA ALZATE BOTERO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el treinta de agosto de dos mil once, en el proceso ordinario laboral que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
- ANTECEDENTES
La señora M.L.A.B. llamó a juicio a el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se le reconociera una pensión de sobreviviente en su calidad de compañera permanente del señor G.L.L..
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que al señor Guillermo Londoño se le reconoció pensión por vejez, y falleció el 22 de febrero de 2007; que para la época de su fallecimiento convivía en unión marital de hecho con ella; que el causante tenía afiliada a la demandante desde el año 1998 al sistema de seguridad social; que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente al ente demandado y mediante Resolución n.° 08845 del 2008 le fue negada su solicitud (f.° 14 a 16 del cuaderno principal).
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como cierto el agotamiento de la reclamación administrativa; y manifestó no constarle la fecha de fallecimiento del causante y la unión marital de éste con la demandante (f.° 26 a 29 del cuaderno principal).
En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia e inexistencia de la pretensión o de la acción, y la innominada.
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 4 de mayo de 2011 (f.° 144 a 149 del cuaderno principal), absolvió a la demandada de toda y cada una de las pretensiones de la demanda.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 30 de agosto de 2011, confirma en todas sus partes la sentencia consultada (f.° 9 a 15 del cuaderno del tribunal).
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que de las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso no se encontraba demostrada la convivencia del causante con la...
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