Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92827 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92827 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expedienteT 92827
Número de sentenciaSTP10929-2017
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP10929-2017

Radicación No. 92827

Acta No. 236


Bogotá D. C., julio veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


La Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por el C.R.W.M.P., Jefe del Área de Sanidad de la Policía – Nariño, contra la sentencia dictada el 24 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por medio de la cual amparó el derecho fundamental a la salud a favor de la señora ADIELA GÓMEZ DE O., presuntamente vulnerado por la entidad recurrente y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El apoderado de la señora ADIELA GÓMEZ DE O. puso de presente que se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.


2. Agregó que como consta en la respectiva historia clínica y debido a que el médico tratante le diagnosticó: degeneración macular relacionada con la edad; generación pigmentada difusa; y astigmatismo, ordenó exámenes, valoración por optometría, control con resultados y le prescribió “tratamiento con FREXEN PLUS”.


3. Indicó que su poderdante le informó que realizó los trámites para la autorización de los servicios de salud pero el medicamento fue denegado por el Comité Técnico Científico, supuestamente porque no cumple lo exigido en el literal b) del artículo del Acuerdo 052 de 2013.


4. Con base en lo expuesto acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales, toda vez que la medicina formulada por el especialista pone en peligro la vida, salud e integridad de su poderdante.


De otra parte, señaló que la situación económica de la paciente como de su familia no era solvente, “pues ella es ama de casa y su esposo es pensionado de la Policía Nacional, por lo que no cuentan con los recursos para comprar el medicamento, pues por concepto de la mesada pensional recibe la suma de $908.020, con los cuales debe satisfacer sus necesidades y las de su esposa tales como alimentación, pagar servicios públicos entre otros”.


Motivo por el cual solicitó se ordenara a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional autorizara y suministrara el medicamento Frexen Plus en los términos señalados por el médico tratante.


A la demanda anexó, entre otros documentos, copia de la fórmula médica expedida por el especialista en oftalmología adscrito a la Clínica Oftalmológica Unigarro Ltda., en la que aparece registrado:


Código

Medicamento

Cantidad No. letras

Cantidad Entregada

Fecha Hora Ordenado

Días TTO.

222-40

FREXEN PLUS (MULTIVITAMINAS) CAPSULA.

DOSIS TOMAR 1 CÁPSULA VÍA ORAL CADA DIA POR 4 MESES VÍA oral.

120


CIENTO VEINTE

120


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto admitió la demanda y dispuso notificar lo pertinente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

2. El C.R.W.M.P., Jefe del Área de Sanidad de la Policía – Nariño, señaló que no advertía de qué manera se estuvieran vulnerando los derechos fundamentales reclamados por la libelista, toda vez que la especialista quien se desempeña como Médico Auditor de Garantía y Calidad rindió informe en el sentido de que el medicamento Frexen Plus (Multivitaminas) Cápsulas, prescrito por el médico tratante es un complejo vitamínico y...

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