Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93031 de 25 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Número de expediente | T 93031 |
Número de sentencia | STP11060-2017 |
Fecha | 25 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente
STP11060-2017 Radicación n.º 93031 Acta 236
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, contra el fallo proferido el 16 de junio de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por MANUEL ERAZO MUÑOZ contra la mencionada entidad estatal.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron sintetizados por el Tribunal a quo de la siguiente manera:
Manifiesta el accionante que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN) presentando la documentación que el mismo le requirió, el 31 de enero de 2016, solicitó la convalidación de su título profesional de licenciado en educación básica con énfasis en educación religiosa, expedido el 29 de marzo de 2012 por la Universidad Norteamericana LOGOS INTERNATIONAL UNIVERSITY INC de Miami – Florida – Estados Unidos
Sin embargo, mediante resolución No. 11118 del 3 de junio de 2016, se negó su petición de convalidación de título profesional, ante lo cual el 20 de junio de 2016, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.
El 30 de mayo de 2017, mediante resolución No. 10884, obtuvo respuesta al recurso de reposición, confirmando la resolución No. 11118 del 3 de junio de 2016; sin embargo, hasta la fecha no se ha emitido pronunciamiento alguno respecto del trámite frente a esa decisión.
El accionante solicita, sean protegidos sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, libertad de ejercer profesión u oficio, trabajo y libertad religiosa, y en consecuencia se ordene al MEN, resolver de manera inmediata el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución No. 11118 del 3 de junio de 2016.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva tuteló el derecho fundamental de petición invocado por el accionante. En sustento de ello explicó que, aun cuando la autoridad accionada demostró haber dado trámite y respuesta al recurso de reposición incoado por el actor contra la resolución que le negó la convalidación de un título académico, lo cierto es que, a la fecha, ha transcurrido un lapso superior a un año desde que se emitió la decisión desfavorable a los intereses de ERAZO MUÑOZ y «no existe prueba de la respuesta al recurso de apelación».
Apoyó entonces su posición en las normas consagradas en el Capítulo VI de la Ley 1437 de 2011, según las cuales se prevé, de un lado, que «los recursos contra los actos administrativos deben resolverse de plano, a no ser que al momento de su interposición se haya solicitado la práctica de pruebas», y de otro, que si transcurren dos (2) meses desde la interposición de los recursos de reposición o apelación y la administración no se pronuncia expresamente sobre ellos, se entiende que la decisión es negativa, circunstancia que, en todo caso, «no exime a la autoridad de responsabilidad de responder y resolver el recurso elevado por el accionante».
Por lo anterior, resolvió: «ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas...
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