Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47672 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47672 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11537-2017
Número de expedienteT 47672
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Julio 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL11537-2017

Radicación n.° 47672

Acta Extraordinaria n. 77

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL - contra LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical n.° 13001-31-05-004-2015-00172-02.

I. ANTECEDENTES

La empresa accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Manifestó que desde el 19 de septiembre de 1994, J.P.C., está vinculado laboralmente a la Empresa Colombiana de Petróleos hoy - Ecopetrol -, a través de contrato de trabajo a término indefinido; y se afilió a la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo USO, la cual constituyó una Subdirectiva en la ciudad de Cartagena. Que en virtud de la aplicación del Código Único D., la oficina de control D. de Ecopetrol, le impuso varias sanciones disciplinarias y que el numeral 2 del artículo 38 de la ley 734 de 2002, establece que constituye una inhabilidad para desempeñar cargos públicos haber sido sancionado disciplinariamente 3 o más veces, en los últimos cinco años por faltas graves o leves.

Aseguró que al habérsele sancionado más de tres oportunidades, quedó incorporado en sus antecedentes,por lo que al solicitar certificaciones a la Procuraduría General de la Nación, el 26 de enero de 2015, quedó registrada su inhabilidad para ejercer cargos públicos.


Relató que por lo anterior, procedió a presentar la demanda especial de levantamiento de fuero sindical, el día 13 marzo de 2015, que correspondió, por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena el cual, luego de surtir las etapas propias del proceso, profirió sentencia el 15 de febrero de 2017, en la que no accedió a levantar el fuero sindical.


Que interpuso recurso de apelación, y en decisión del 5 de mayo de 2017, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la confirmó al considerar que:

“El artículo 84 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la USO y ECOPETROL, establece que el trabajador debe ser oído en descargos tratándose de sanciones y de la medida de terminación unilateral de contrato, en el presente evento, inicialmente fue sancionado por la Procuraduría General de la Nación, situación de la cual es ajena la entidad empleadora y que corresponde únicamente a la esfera del derecho disciplinario, posteriormente Ecopetrol, en ocasión a lo anterior, pretende el despido o desvinculación del trabajador con base en estas sanciones, iniciando la acción de fuero sindical, haciendo caso omiso a lo preceptuado en dicha norma situación que atenta contra el derecho de defensa y el debido proceso, pues se le debe otorgar la oportunidad al trabajador para que exponga sus motivos por los cuales puede o no aceptar los cargos que se plantean con éste llamado, y así proceder a la acción de levantamiento, anotándose además, que se trata de un sujeto de especial protección constitucional dada su condición de aforado, evento en el cual, se imponen ciertas cargas a la empleadora, que si no las cumple, el trabajador no tiene por qué soportarlas.

Así las cosas, siendo ineludible el procedimiento descrito en el artículo 84 de la Convención Colectiva de trabajo, suscrita, a fin de que el trabajador se pronuncie respecto al record de sanciones que se había impuesto por la Procuraduría General de la Nación, en cuanto se trata de un procedimiento acordado por las partes que no podía dejar de cumplir el empleador de manera caprichosa. Para concluir por parte de esta S., que se le ha transgredido el debido proceso al trabajador demandado, motivo por el cual se confirma la sentencia de primera instancia”.

A juicio de la empresa el Tribunal desconoce la Convención Colectiva del Trabajo, los artículos , 123º y 124º, de la Constitución Política, el numeral 2º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, que estableció consecuencias jurídicas al servidor que reciba sanciones en repetidas ocasiones; por consiguiente solicitó:

Tutelar el derecho fundamental al Derecho al Debido Proceso, vulnerado por el Juzgado Cuarto laboral del Circuito de Cartagena y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mediante las sentencias emitidas de primera y de segunda instancia proferidas dentro del proceso de Fuero Sindical, iniciado por Ecopetrol S.A., contra el señor J.P..

Dejar sin efectos las sentencias objeto del debate y ordenar a los tutelados autorizar el levantamiento del fuero sindical en contra del Sr. J.P.C..

Por auto del 17 de julio del año en curso, esta S. de la Corte asumió el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, contestó y adujo que:

“En este caso, la accionante presentó acción de tutela por considerar que la decisión tomada por esta S. de fecha 5 de mayo de 2017 atenta a su derecho al debido proceso y adicional a lo anterior, considera que con ella, se desconoció el tratamiento que la ley da a las inhabilidades, ya que esta no es una simple sanción, por ende si la misma se configura, es de forma automática y no a través de un procedimiento sancionatorio, regulado por la Convención Colectiva de Trabajo.

Sea del caso decir, que el actuar de la sala de Decisión, estuvo ajustado a la interpretación contenida en el artículo 84 del CCT y 115 dl CST, además de acoger el criterio auxiliar de justicia dispuesto en la sentencia de la CSJ SL No. 3668/2015.

Por lo anterior, es claro que no se incurrió en vía de hecho porque no se obró de manera arbitraria o caprichosa sino con...

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