Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74175 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023409

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74175 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Número de expedienteT 74175
Número de sentenciaATL4993-2017
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

ATL4993-2017

Radicación n.° 74175

Acta extraordinaria 77

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso proceder a resolver la impugnación presentada por la representante legal de COLOMBIAN STUDENTS ABROAD & TRAVELS S. A. S. (CSA TRAVELS) contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por la sociedad impugnante contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, si no fuera porque se observa que se incurrió en causal de nulidad por falta de competencia que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

La sociedad accionante adelantó la presente acción con fundamento en los siguientes hechos:

Que J.D.L. adelantó en su contra acción de protección al consumidor, con el objeto de que se declarara la terminación del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, y en consecuencia, se le condenara a reintegrar la suma de $12.487.363, que el demandante pagó por el programa de estudios en Inglaterra; que la acción se tramitó por el procedimiento verbal sumario de mínima cuantía, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 y el Código General del Proceso; y que por sentencia del 8 de mayo de 2017, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró que la sociedad CSA Travels S. A. S. había incumplido el régimen de protección al consumidor consagrado en la Ley 1480 de 2011, y en consecuencia, ordenó que dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de esa providencia, reembolsara la suma de $10.993.127, debidamente indexada al momento de su pago.

Que la Superintendencia desconoció que «la relación de consumo que vinculaba a las partes, correspondía a la derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales como asesores educativos y de programa de estudios en el exterior, en virtud del cual no se ofrecen cursos ni directa ni indirectamente, sino que se presta asesoría en la elección y en los trámites para la solicitud de visa y para el lleno de los requisitos para acceder a un curso que previamente elige el estudiante».

Además, consideró que el contrato envolvía una obligación de resultados y no de medio, pese a que dicho acuerdo «de ninguna manera garantizaba la obtención de un curso en el exterior ni mucho menos la obtención de una visa», por lo que incurrió en una errada apreciación del material probatorio.

Por lo anterior, pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a la libertad de empresa, y en consecuencia, se revocará la providencia proferida por la Superintendencia de Industrita y Comercio dentro del proceso de protección al consumidor radicado 15-201372.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 17 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento y ordenó notificar a la autoridad accionada y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

J.D.L.G., tercero con interés, manifestó que en febrero de 2015 suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con la agencia CSA Travels S. A. S., a través del cual procuraba acceder a un programa de estudios en Inglaterra, y por el cual canceló la suma de $12.487.363; no obstante, como la embajada de Inglaterra le negó la respectiva visa, solicitó a la agencia la devolución del dinero pagado, y al no obtener ninguna solución se vio obligado a adelantar la acción de protección al consumidor contra CSA Travels S. A. S., la que finalmente fue favorable a sus intereses.

Que la demanda se adelantó con arreglo a todas las disposiciones legales «y no le es dable a la aquí accionante ahora alegar que existió una indebida valoración probatoria dentro del mismo, escudándose en un denominado “contrato de prestación de servicios” que de por sí ya constituye prueba de la existencia de una relación de consumo, mediada por la adquisición de un servicio, para soslayar su responsabilidad frente al mismo».

Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, informó que conoció del proceso jurisdiccional n.º 2015-201372 radicado por J.D.L. contra la sociedad Colombian Students Abroad & Travels S. A. S., al cual se le impartió el procedimiento verbal sumario de mínima cuantía, atendiendo la suma de las pretensiones y de conformidad con la Ley 1480 de 2011, el Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso.

Que la decisión adoptada en el proceso «estuvo motivada dentro del marco de estudio probatorio el cual arrojó la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de prestación de servicios que aquí se discute por lo cual encontró responsable a la sociedad accionante, así mismo, como ya se expresó no se puede decir que se está ante la violación de derecho fundamental alguno».

En sentencia del 2 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela por incumplir el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2017 por la Superintendencia accionada, la sociedad accionante tenía a su alcance el recurso de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en los términos del artículo 31 del Código General del Proceso, comoquiera que las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales «desplazan a los jueces del circuito para dirimir controversias de este tipo».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante alegó que el argumento del Tribunal para negar la protección reclamada era errado, porque la demanda de protección al consumidor se tramitó por un proceso de mínima cuantía y por tanto no susceptible del recurso de apelación al ser de única instancia.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 29 de la Constitución Política establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Esta disposición reconoce el principio de...

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