Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92811 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92811 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaSTP10970-2017
Número de expedienteT 92811
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP10970-2017

Radicación n.° 92811

(Aprobación Acta No.236)





Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Decide la Sala los recursos de impugnación interpuestos por JAFT SEBASTIÁN MONSALVE MOSQUERA y el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ -COMEB (en adelante: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO “LA PICOTA” DE BOGOTÁ D.C.), contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 26 de mayo de 2017.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:



“II. HECHOS:

Presenta el accionante dos escritos contentivos de los hechos presuntamente trasgresores de sus derechos fundamentales, el primero de ellos, en el que aduce haber solicitado a la Oficina Jurídica del Establecimiento C. ‘La Modelo’ de Bogotá, el envío de los certificados de cómputos de las actividades desarrolladas los días sábados y festivos, así como los correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero (sin precisar el año), las calificaciones de conducta y la clasificación de fase de mediana a mínima seguridad.

Solicita el reconocimiento al trabajo penitenciario, pues dada su condición judicial se constituye en un derecho y en un deber pues se encuentra en prisión domiciliaria con brazalete electrónico y expone que es su deseo le sea retirado el mecanismo de vigilancia electrónica, en protección de su derecho a la igualdad, pues las 5 personas que fueron condenadas por los mismos hechos gozan de la reclusión en su lugar de residencia, sin el uso de tal tecnología y les fue concedida la libertad condicional.

P. se le apruebe el permiso para averiguar sobre las 2 cirugías que están pendientes las cuales fueron aprobadas por el juzgado de ejecución de penas y por el ‘Tribunal Superior’ - sin indicar el Distrito-, en múltiples tutelas.

Expone que le han efectuado diferentes exámenes y procedimientos, pero no se han realizado las cirugías, por negligencias de los guardianes del INPEC y del Área de Sanidad, y agrega que además necesita un permiso para una entrevista de trabajo.

Señala que el J. ejecutor de la sanción no analizó los conceptos favorables de conducta para acceder a la libertad condicional, cuando no ha debido tener en cuenta la naturaleza del delito y debió ponderarse todo su tratamiento penitenciario, pues lo único que le impide acceder a tal beneficio es un informe de mala conducta.

En su segundo escrito el actor argumenta que la J. 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria con brazalete electrónico, pese a que se encuentra en mal estado de salud, en espera de dos cirugías, una de la vena varice en miembro interior izquierdo y otra de tejidos blandos.

Refiere que el brazalete le obstruye la circulación de sus venas, pero el Área de Sanidad de la Cárcel Nacional Modelo, de manera negligente le ha impedido la práctica de exámenes y las cirugías, lo cual, aunado a la morosidad del Centro de Reclusión ‘La Picota’ de Bogotá D.C., en remitir su historia clínica al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con S. en Soacha, vulnera sus derechos fundamentales.

Agrega que el Funcionario que ejecuta la sanción penal, se limitó a señalar que no resultaba suficiente prueba las programaciones de las cirugías, sino que debía efectuarse una valoración por medicina legal para determinar si el brazalete es perjudicial para su salud; sin embargo, no ha ordenado tal examen, por lo que solicita se ordene a Medicina Legal y al Área de Sanidad se disponga ello.

III. PRETENSIONES:

Dentro de los libelos de las demandas, el quejoso expresa múltiples pretensiones, las cuales se condensan en las siguientes:

i) Que se conceda el amparo invocado y en consecuencia se ordene al J. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con S. en...

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