Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93235 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93235 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expedienteT 93235
Número de sentenciaSTP11035-2017
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP11035-2017

R.icación Nº 93235

Acta No. 236



Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la apoderada del accionante, señor F.R.B., contra la sentencia de tutela del 16 de mayo de 2017 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 7º Penal del Circuito Adjunto y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, en actuación que vinculó a las partes intervinientes del citado diligenciamiento.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:


Manifiesta la apoderada judicial del actor, que su prohijado estuvo involucrado en la comisión del delito de Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Arma de Fuego, siendo víctima la señora Y.E.M.C., por lo cual fue capturado, se resolvió su situación jurídica y le dieron la libertad.


Señala que la investigación fue sometida a reparto, correspondiendo la misma al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Ajunto de esta ciudad, el cual dictó sentencia condenatoria el día 28 de febrero de 2013, por hallar responsable al procesado de los delitos de Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego, imponiendo la pena de prisión de 60 meses al actor.


Indica que su poderdante carecía de defensor contractual, por lo que su defensa fue ejercida por uno de oficio, cuya asesoría no fue de ayuda, debido a que el juez al resolver condenar al actor, decidió no reconocer la rebaja de pena del artículo 269 del Código Penal, a pesar que la víctima había presentado un escrito donde desistía de toda acción civil o penal en contra de los procesados, por haber sido resarcida por estos.

Argumenta que la decisión del despacho accionado, vulnera los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, debido a que desconoció el mandato de una de las partes, por lo que en su lugar, debía declarar extinta la acción penal en favor de su poderdante.


Manifiesta que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, negó los beneficios a los cuales tiene derecho su mandante mediante auto de fecha 10 de octubre de 2016, por medio del cual ordenó la captura del mismo, ya que a su parecer tiene derecho al subrogado del artículo 63 (sic), es decir, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y no tendría el juez que ordenar su captura.


Aduce la apoderada del actor, que no tenían conocimiento de la sentencia sino hasta el día 20 de octubre que fue capturado su prohijado, por tal motivo solicita se amparen los derechos fundamentales al Debido Proceso, Defensa, congruencia de la sentencia, restablecimiento del derecho de las víctimas, vulnerados por vías de hecho (sic) y se ordene a los accionados que se revoque el numeral primero y segundo de la sentencia condenatoria, decretar la cesación de procedimiento respecto del delito de hurto calificado y agravado por el desistimiento hecho por la víctima en común acuerdo con los procesados y condenar solo por el delito de fabricación, tráfico o portes de arma de fuego.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Barranquilla ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. El titular del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Barranquilla, dijo que el 10 de octubre de 2016 avocó conocimiento para ejecutar la pena de 60 meses de prisión impuesta a F.R.B. el 28 de febrero de 2013 por el Juzgado 7º Penal del Circuito Adjunto de la ciudad, al haber sido hallado responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, fecha en la que además se ordenó librar la respectiva orden de captura como quiera que se le negaron los mecanismos sustitutivos de la pena, la que se materializó el siguiente 20 de diciembre.


Precisó que no ha negado algún tipo de beneficio al accionante, tan solo se limitó a dar cumplimiento a la sentencia condenatoria, en la que, reitera, se había negado los subrogados penales.


2. El Dr. W.A.R.W., quien ejerciera la defensa técnica de oficio del accionante en el proceso censurado, se opuso a las manifestaciones del accionante, pues dijo haber realizado una verdadera defensa material y técnica a favor del señor R.B., haciendo lo imposible para que éste fuera absuelto, por tanto, no podría señalar que sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa fueron desconocidos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA


Fue proferida el 16 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, declarando improcedente el amparo solicitado, al no cumplirse con los presupuestos generales para la procedencia de la tutela, como quiera que el actor cuenta con otros mecanismos judiciales para solicitar la cesación de procedimiento que alude debe decretarse por el juez de tutela.


LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo la apoderada del accionante lo impugnó, insistiendo en la vulneración de su derechos fundamentales, al no...

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