Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00309-01 de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00309-01 de 27 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2017
Número de sentenciaSTC11119-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00309-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC11119-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00309-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la acción de tutela promovida por O.N.B. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, los Juzgados Único Penal del Circuito Especializado de Armenia, Trece Penal Municipal de Garantías de Cali y Primero Penal del Circuito Especializado de P. y, la Fiscalía 19 Bacrim Especializada; trámite al cual se vinculó al Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con funciones de Control de Garantías de Cali.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «presunción de inocencia» que considera vulnerados por las autoridades accionadas al interior del asunto penal que se adelanta en su contra por cuanto se incurrió en la existencia de prueba ilícita, incompetencia del juez, doble incriminación, dilatación injustificada de la actuación y en la sentencia de primera instancia fue absuelto de los delitos de tentativa de homicidio y porte de estupefacientes, razón por la cual considera se debió precluir a su favor todo el proceso.

De igual modo, censuró que impetró acción de habeas corpus con la finalidad de obtener la libertad por vencimiento de términos, sin embargo fue denegada sin tener en cuenta la normatividad que rige el asunto.

Pretende, en consecuencia, «se decrete LA NULIDAD PROCESAL de todo lo ACTUADO desde el día de la CAPTURA el día 10 de Diciembre de 2011 y lo ACTUADO por el JUZGADO 13 PENAL MUNICIPAL con funciones de CONTROL DE GARANTIAS DE CALI – VALLE donde se llevó AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN el día 11 de Diciembre de 2011, hasta lo ACTUADO por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ARMENIA – QUINDIO.

PRETENDO…se decrete mi LIBERTAD INMEDIATA tal como lo consagra el Artículo 449 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL de la ley 906 de 2004[Folio 12, c.1]

B. Los hechos

1. El 11 de diciembre de 2011 ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali a solicitud de la Fiscalía 19 Especializada de esa ciudad, se legalizó la captura del accionante y se adelantó diligencia de formulación de imputación por los presuntos delitos de Concierto para Delinquir Agravado, Fabricación, Tráfico o P. de Armas de Fuego, Homicidio Agravado y Tráfico de Estupefacientes.

2. En la misma diligencia, se profirió medida de aseguramiento consistente en detención privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

3. El 10 de agosto de 2012 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de P. fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, data que fue pospuesta para el 24 de ese mes, luego para el 6 de septiembre y finalmente para el 14 de septiembre siguiente, atendiendo la solicitud de la defensa del actor.

4. En la citada audiencia el referido despacho fue recusado por el tutelante para continuar conociendo del asunto y el 18 de octubre de ese año, el Tribunal Superior de esa ciudad declaró infundado el motivo de la recusación.

5. El 6 de noviembre siguiente se señaló fecha para continuar la audiencia, oportunidad en que la defensa no compareció, siendo necesario reprogramar la diligencia para el 13 de noviembre de ese año.

6. Llegada la fecha se realizó la diligencia y se programó el 19 de diciembre siguiente para adelantar la audiencia preparatoria.

7. La defensa del tutelante solicitó su aplazamiento y se reprogramó para el 17 de enero de 2013, oportunidad en la que tampoco compareció y se señaló para el 29 de enero de ese año.

8. En dicha ocasión la defensa interpuso recurso de apelación en contra de la decisión probatoria, determinación que fue confirmada por el Tribunal Superior de esa urbe el 6 de febrero siguiente.

9. El 26 de febrero de ese año, se señaló para continuar la audiencia preparatoria, fecha que fue aplazada para el 14 de marzo siguiente, día en que efectivamente se realizó, fijándose el 1º de abril para su continuación.

10. Llegado el día no pudo adelantarse la audiencia por no comparecer el representante de la Fiscalía, por tanto se reprogramó para el 19 de abril de ese año, en tal audiencia la defensa del accionante interpuso recurso de apelación frente al decreto de pruebas.

11. El Tribunal Superior de P., el 24 de mayo de 2013 dispuso inhibirse para resolver el recurso.

12. El 19 de junio de ese año se continuó con la audiencia preparatoria, momento en que se culminó con el decreto de pruebas y se fijó el 11, 16 y 17 de julio para llevar a cabo el juicio oral.

13. En dicha fecha se instaló el juicio y se señaló el 13,14, 26 y 27 de agosto de 2013 para su continuación.

14. El 14 de agosto de 2013, se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para su continuación el 16, 18 y 19 de diciembre de 2013, diligencia que no pudo llevarse a cabo por inasistencia de la Fiscalía.

15. Posteriormente se señaló audiencia de juicio oral para el 7,8,9 y 10 de abril de ese año y para su continuación se fijó del 25 al 29 de agosto de 2014.

16. En sesión del 25 de agosto de ese año, el Juzgado se declaró impedido para seguir conociendo del asunto y dispuso el envío del expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia- Quindío.

17. La referida autoridad señaló del 2 al 6 de febrero de 2015 para la continuación del juicio oral, fecha que debió ser reprogramada porque no fue emitida la autorización de traslado por el Consejo Superior de la Judicatura.

18. Se fijó del 19 al 22 de mayo de ese año para la continuación del juicio, en dicha oportunidad se adelantó la diligencia y se dispuso seguir el 9 de junio siguiente.

19. Llegada la fecha señalada debió cancelarse por periodo vacacional y posterior posesión del titular del despacho como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta – Norte de Santander.

20. El 21 de agosto de 2015 tomó posesión el nuevo titular del juzgado y se solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la autorización especial para que el funcionario pudiese desplazarse a P. para seguir conociendo del proceso.

21. Del 17 al 20 de noviembre de ese año se realizó la continuación del juicio y se recepcionaron los testimonios decretados.

22. Se reprogramó la diligencia del 25 al 29 de abril de 2016 y se continuó los días 2,3,4,5 y 6 de mayo de ese año, último día que se escucharon los alegatos de conclusión.

23. El 31 de mayo siguiente se realizó audiencia del sentido del fallo, en el que se anunció sentencia condenatoria contra el tutelante por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, Homicidio Agravado y Tráfico, Fabricación o P. de Armas de Fuego. De igual modo, se le absolvió por los punibles de Tentativa de Homicidio y Tráfico de Estupefacientes.

24. La audiencia de lectura de sentencia se programó para el 6 de septiembre de ese año, siendo reprogramada el 27 de diciembre siguiente, la cual no se pudo realizar por solicitud de aplazamiento de la defensa del actor.

25. De otra parte, el tutelante interpuso acción de Habeas Corpus por vencimiento de términos, trámite que le correspondió al Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali, autoridad que el 23 de diciembre de ese año despachó desfavorablemente su pretensión tras señalar que se encuentra debidamente privado de la libertad y ya se conoce el sentido del fallo, el cual es condenatorio, por tanto es al juez de conocimiento a quien deberá dirigirse el actor para deprecar su libertad. [Folios 372-376, c.1]

26. Finalmente, el 16 de febrero de 2017 se realizó la audiencia de lectura de la sentencia donde se condenó al accionante a 480 meses de prisión por los delitos señalados en la audiencia del sentido del fallo.

27. Inconforme con la decisión, el actor interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 8 de marzo siguiente y se dispuso remitir la actuación al Tribunal Superior de Pereira, el cual se encuentra pendiente por resolver.

28. En criterio del peticionario del amparo al interior del trámite cuestionado se presentaron violaciones de sus garantías fundamentales que generan la nulidad de la actuación por cuanto si la imputación se realizó por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, no...

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