Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00224-01 de 31 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00224-01 de 31 de Julio de 2017

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de sentenciaSTC11021-2017
Número de expedienteT 0800122130002017-00224-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Julio 2017
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 08001-22-13-000-2017-00224-01


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC11021-2017

Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00224-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 20 de junio de 2017, mediante la cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción de tutela promovida por Margoth Belisa Pacheco Morales contra el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de esa misma ciudad, vinculándose a R.P.R., A. de Jesús, D., N.d.S., H.A., Jhon Fernando, R.M. y R. de J.A.P.; y A.C.A. de La Hoz.


ANTECEDENTES


1. La gestora, actuando a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a «un orden social y económico justo», «protección de sus bienes», «amparo de su familia», igualdad de trato, debido proceso, «condición de mujer de la tercera edad», y «propiedad privada», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Aproximadamente desde el año 1962, constituyó unión marital de hecho con el señor A. de J.A.C. (q.e.p.d.) y procrearon siete hijos, A. de Jesús, D., N.d.S., Hugo Alberto, J.F., R.M. y R. de Jesús.


2.2. A la muerte de su compañero, ocurrida el 14 de septiembre de 2014, inició demanda de «declaración de la Unión Marital de Hecho y declaración de Disolución y Liquidación de la Sociedad Patrimonial entre compañeros permanentes», que correspondió al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Barranquilla, que lo admitió el 23 de abril de 2015, rad. 2015-00342.


2.3. La señora R.P.R. también impetró «Demanda de Unión Marital de Hecho» y «pidió declaración de existencia de Sociedad Patrimonial de Hecho», decisión que atendió favorablemente el Estrado Homólogo Tercero, en providencia de 17 de mayo de 2016.


2.4. Asimismo, Aura Carolina Aguirre de la Hoz, «hija reconocida» del causante, inició ante esa última Célula Judicial el juicio mortuorio de su padre, rad. 2014-00347, que se admitió mediante auto de 22 de octubre de 2014, en el cual a petición de parte, en proveído de 11 de agosto de 2015 se decretó la suspensión; sin embargo, en determinación de 5 de mayo del año en curso se dispuso su reanudación; y se encuentra ad portas de efectuar la partición de la masa herencial.


2.5. Ante la Fiscalía 50 Seccional –Unidad de Patrimonio Económico- de esa ciudad, se adelantan «averiguaciones con miras a establecer el fraude o fraudes […], al menos en uno de los Procesos que se vienen de relacionar», siendo denunciante R.P.R..


3. Pidió, conforme a lo relatado, dejar sin efecto el auto proferido el 5 de mayo de 2017 por el Juzgado accionado, «por medio del cual dispuso la reanudación autónomamente del proceso de sucesión del señor A.C., y por consiguiente abstenerse de disponer cualquier afectación sobre partición y adjudicación de bienes patrimoniales en mención» (fls. 1-4, cdno. 1).


4. Mediante proveído de 5 de junio de 2017 el Tribunal Superior de Barranquilla admitió la solicitud de protección (f. 20-21 ibíd.) y, el día 20 de ese mismo mes y año negó el amparo rogado (ff. 142-146 ib.), el que fue impugnado por el apoderado de la gestora.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juez Tercero de Familia de Barranquilla solicitó negar el amparo e informó que en ese despacho cursó el proceso de «Declaración de Existencia de unión Marital y Patrimonial de hecho» presentado por R.P.R. contra Aura Carolina Aguirre de la Hoz, A. de Jesús, D., H.A., Jhon Fernando, N.d.S., R. de Jesús y Richard Mario Aguirre Pacheco y los herederos indeterminados del señor A.A.C., en el que profirió sentencia acogiendo las pretensiones el 16 de mayo de 2016, la que fue apelada por el extremo demandado, pero el Tribunal declaró desierto el recurso.


Asimismo, señaló que en ese Estrado se adelanta el juicio mortuorio del señor A. de J.A.C., rad. 347/2014, el cual, a petición de parte fue suspendido mediante auto de 11 de agosto de 2015 por encontrarse en curso ante el Homólogo Séptimo el «reconocimiento de hijos extramatrimoniales del causante», cuya sentencia se allegó posteriormente; y ante el Despacho Primero de la misma especialidad «se debatía lo concerniente al reconocimiento de compañera permanente que solicitaba [...] M.B.P.».; sin embargo, en el juzgado a su cargo se decidió «el proceso de Reconocimiento de Calidad de compañera...

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