Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00500-01 de 31 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023721

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00500-01 de 31 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaAHC4831-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Julio 2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00500-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

AHC4831-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00500-01

Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de julio del año en curso, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por L.J.R.M..

ANTECEDENTES

1. El accionante, actuando en nombre propio, solicitó le sea otorgada la libertad inmediata, en virtud de la mora judicial que atribuye al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, que no ha resuelto el recurso de apelación planteado frente a la negativa de conceder su liberación por vencimiento de términos.

Informó que fue capturado en Bogotá el 4 de abril de 2016 por militares del Ejército Nacional, cuando conducía un vehículo en el que transportaba 614 millones de pesos en efectivo. Por tales hechos, le imputaron los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y cohecho por dar un ofrecer, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.

Destacó que el trámite judicial se ha prolongado rebasando los plazos previstos en el artículo 317 numeral 5, del Código de Procedimiento Penal, pues hasta ahora no se ha dado inicio al juicio oral, razón por la cual planteó ante los jueces de control de garantías solicitud de libertad por vencimiento de términos, que negó el 2 de junio de 2017 el Juzgado Noveno Penal Municipal de esa categoría; apelada la decisión, fue remitida al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, quien fijó la audiencia para el 7 de septiembre de 2017, es decir, más de tres meses para tomar la determinación que le corresponde, desconociendo «los términos establecidos para resolver tales postulaciones».

Adicionalmente acusa la providencia que le negó la libertad de constituir una vía de hecho, pues surge evidente que se ha desatendido lo dispuesto en la norma adjetiva, dado que han transcurrido más de 260 días hasta el 2 de junio de 2017 sin que se haya comenzado la audiencia de juzgamiento.

En consecuencia pretende «se reconozca el vencimiento del término legal (…) vencido, cuanto mínimo desde el 5 de junio de 2017 (…) [y] se reconozca la mora judicial del juzgado accionado en desatar el recurso ordinario de apelación (…)» (ff. 1 a 20, cd.1).

2. El asunto correspondió por reparto a un Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, quien mediante auto de 12 de julio de 2017, admitió el escrito y solicitó al despacho demandado rindiera el informe respectivo (f. 75, ibídem).

3. Frente a lo pedido, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá indicó que recibió por reparto el 14 de junio de 2017 la apelación presentada por la defensa del procesado ante el Juez Noveno de Control de Garantías de esta capital, en audiencia celebrada el 2 de junio, y señaló que la diligencia se fijó para el 7 de septiembre de 2017 a las 3:30 p.m.; agregó que, «no es viable confundir la naturaleza jurídica de la petición de libertad por vencimiento de términos con el ejercicio de la acción de hábeas corpus, pues lo cierto es que precisamente dentro de la comprensión del derecho fundamental al debido proceso, argumentos jurídicos y de razón práctica permiten colegir que antes de acudir a los mecanismos constitucionales o legales de protección (…) su reclamación debe efectuarse, siempre que ello sea posible, al interior de las actuaciones ordinarias» (ff. 85 y 86, ib.).

EL FALLO DEL TRIBUNAL

El Magistrado de La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la acción constitucional invocada, tras concluir que el debate que propone el accionante corresponde, en principio dirimirlo al «juez natural», pues, «(…) de emprender el Juez Constitucional el estudio de la situación planteada, se desplazaría el ámbito de las competencias legal y constitucionalmente asignadas, con detrimento de la seguridad jurídica y socavamiento del debido proceso» (ff. 88 a 93, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el actor reiterando los argumentos del escrito inicial, insistiendo en la mora que endilga al juzgado de segunda instancia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos (ff. 100 a 108, ibídem).

CONSIDERACIONES

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