Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00112-01 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Número de expediente | T 0500022130002017-00112-01 |
Número de sentencia | STC11401-2017 |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC11401-2017
Radicación n° 05000-22-13-000-2017-00112-01
(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 9 de junio de 2017, que negó la tutela de P. y B. de U.S.., E.F.A.A., Deisy Johana Carrascal Ocampo, G.A.G.A., Jhon Fredy Giraldo Valderrama, N. de J.M.Z., Oscar Jaime Múnera Zea, S.P.R.M. y Nayibe Salgado Bedoya frente a la Superintendencia de Sociedades, siendo citados los intervinientes dentro del trámite de reorganización empresarial de la compañía mencionada.
ANTECEDENTES
1. Obrando a través de su representante legal la primera y en nombre propio los restantes, los accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «seguridad jurídica, legalidad» y trabajo, supuestamente vulnerados por la autoridad acusada a través de la Intendencia Regional Medellín, al notificar indebidamente el auto de 11 de enero de 2017 que dio apertura a la reorganización y posteriormente declarar terminado ese trámite e iniciar la liquidación.
2. Manifiestan, en resumen, que oportunamente se adjuntaron todos los documentos exigidos para la reestructuración, como «la memoria explicativa de las causas de insolvencia, el flujo de caja, el plan de negocios y el proyecto de calificación y graduación de créditos con determinación de los derechos de voto»; luego, el 5 de abril de 2017 se allegó la actualización de ese último proyecto con fecha de corte 28 de febrero de 2017, no obstante, por auto de 21 de abril de este año la accionada declaró terminado el trámite y decretó la liquidación judicial, argumentando que existió un retardo de 2 meses y 13 día en la presentación de la actualización.
Agrega que la supuesta demora no existió porque «el auto de admisión al proceso de reorganización empresarial no fue notificado en debida forma, lo que presupone la imposibilidad de hacer un recuento del término procesal» y que el 2 de mayo de 2017 compareció A. de Jesús Taborda en las instalaciones de la intervenida aduciendo su calidad de liquidador. Asimismo, señalan que la última decisión menciona a un administrador diferente y que lo narrado trajo como consecuencia el despido de los nueve trabajadores de la compañía.
3. Piden, en consecuencia, ordenar a la autoridad cuestionada que anule todo lo actuado dentro del proceso, restablezca los contratos de trabajo y proceda a la apertura del establecimiento de comercio (fls. 33 a 44, cd. 1).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
El Intendente Regional de la...
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