Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01903-00 de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01903-00 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11449-2017
Fecha03 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01903-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11449-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01903-00

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por O. de Jesús Villegas Salazar contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Sincelejo, trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, quienes no aceptaron la oposición que formuló en la diligencia de secuestro que se adelantó dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido contra Y.S. de V. y Silvio Villegas Salazar.


Pretende, en consecuencia, que se dejen sin efecto las referidas decisiones, para en su lugar aceptar la oposición que realizó a efectos de garantizar la titularidad del derecho de dominio que en la actualidad ostenta.


B. Los hechos


1. Mediante escritura pública 3092 de 20 de febrero de 1995, Yolanda Solórzano de V. constituyó hipoteca sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 340-8115 de Sincelejo, con el fin de garantizar el pago de las obligaciones que la sociedad O.V. y Cía. Ltda. adquiera con Nabisco Royal Colombia INC.


2. El 14 de mayo de 2014 la Sociedad Dismaiz de Sucre Ltda., S.V.S. y Y.S. de V. suscribieron pagaré a favor de Comercia S.A., mediante el cual se obligaron a pagar la suma de $173’896.875 de pesos.


3. Ante el incumplimiento en el pago de la referida obligación, Comercia S.A. presentó demanda ejecutiva singular y solicitó el secuestro del inmueble identificado con matrícula 340-8115 por ser de propiedad de una de las deudoras.


4. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, quien el 13 de julio de 2004 libró mandamiento de pago en contra de los demandados, al paso que accedió a la medida cautelar peticionada.


5. El 27 de julio siguiente se registró en el folio de matrícula respectivo el embargo, no obstante, como del certificado de tradición se desprendía la existencia de acreedores hipotecarios, en auto de 20 de agosto posterior se dispuso la citación de Nabisco Royal Colombia INC para que, si a bien lo tenía, hiciera valer su crédito en ese juicio.


6. Teniendo en cuenta que la garantía hipotecaria fue cedida a Celsa de Colombia S.A., dicha entidad presentó ante el despacho accionado demanda acumulada en contra de Y.S. de V. para logar el pago de $146’520.366.


7. El 2 de noviembre de 2006 se aceptó tal pedimento, por lo que se libró el mandamiento de pago correspondiente, ordenándose el embargo del inmueble a favor del nuevo acreedor.


8. El 13 de agosto de 2007 se inscribió la medida cautelar decretada a favor del acreedor hipotecario, por lo que la oficina de registró en la misma fecha canceló la anotación que en igual sentido se había hecho a favor del acreedor quirografario.


9. Estando en curso el proceso, el aquí accionante O. de Jesús Villegas Salazar, promovió demanda de pertenencia en contra de Y.S. de V. con el fin de que se declarar que el mismo había adquirido por prescripción el inmueble atrás descrito.


10. Tal asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR