Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92631 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92631 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 92631
Número de sentenciaSTP10542-2017
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP10542-2017

Radicación n.° 92631

Acta n.° 231




Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S




Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la accionante CARMENZA ESMERALDA VACCA BEJARANO, en relación con la decisión adoptada el 18 de mayo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



La ciudadana CARMENZA ESMERALDA VACCA BEJARANO promovió acción de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y petición, así como los principios de confianza legítima, buena fe, respeto al mérito y seguridad jurídica que afirmó conculcados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá (SED).



En sustento de la demanda, refirió la accionante que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de Acuerdo 0189 de 2012, abrió concurso de méritos para proveer definitivamente empleos vacantes en de directivos y docentes de preescolar, básica, media y orientadores en los establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria, ubicados en la entidad territorial certificado en educación Distrito Capital Bogotá – Convocatoria No. 145 de 2012.



Adujo que se presentó al cargo "docente de preescolar" y que superadas todas las etapas quedó en la lista de elegibles en el puesto 367 para proveer 112 vacantes, con un puntaje definitivo de 64.19. Esa lista cobró firmeza el 26 de agosto de 2015, por lo que a partir de ese momento la vigencia de la lista es de dos años.

Indicó que al no quedar dentro del rango de elegibles su nombramiento en período de prueba no se ha concretado, pues está a la espera de que la SED reporte a la CNSC las vacantes definitivas y cargos provisionales denominados “DOCENTE DE PREESCOLAR”, lo cual debe hacerse antes de que se venza la lista de elegibles, esto es, el 26 de agosto de 2017.



Manifestó que el 13 de febrero de 2017 ingresó a trabajar a la Secretaría de Educación en una vacante provisional como “DOCENTE EN PRESCOLAR”, hasta que se haga uso de la lista de elegibles, lo que no ha ocurrido por lo que tiene temor dado que la lista está próxima a vencerse.




Sostuvo que en la SED existen cerca de ocho mil cargos en provisionalidad y vacancia definitiva con la denominación “DOCENTE PREESCOLAR” y por tanto esa institución y la CNSC están obligadas a proveer esas plazas haciendo uso de la lista que existe.




Agregó que el 7 de febrero de 2017 elevó derecho de petición ante la SED, solicitando entre otras, claridad en la Convocatoria 145 de 2012 y que se haga uso de la lista de elegibles, frente a lo cual no ha obtenido respuesta. Resaltó que en respuesta a la petición de otra concursante relacionada con el número de vacantes, la SED advirtió que al mes de marzo de 2017 para los cargos de docentes área preescolar hay 2297 vacantes definitivas, 1566 vacantes en provisionalidad y 55 vacantes en encargo.

Mientras que la CNSC aseguró que los cargos creados en el "Proyecto 901" del Distrito Capital tienen...

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