Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92825 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92825 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaSTP10912-2017
Número de expedienteT 92825
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10912-2017

R.icación 92825

(Aprobado Acta No. 236)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, contra el fallo proferido el 6 de junio de 2017 por el Tribunal Superior de Cali, que amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia en cabeza de N.G., presuntamente vulnerados por la autoridad judicial recurrente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende del trámite, durante la audiencia de formulación de imputación el ciudadano mencionado se allanó al cargo de porte ilegal de armas de fuego.

El 12 de mayo de 2017, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali dispuso correr el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la cual la Fiscalía solicitó variar la audiencia, señalando que celebró un preacuerdo con el procesado bajo la figura del «post-allanamiento», solicitud resuelta negativamente por el despacho, que requirió a las partes para continuar con el trámite previsto inicialmente. Contra dicha determinación el ente acusador interpuso recurso de apelación, el cual se negó por improcedente. Por solicitud de las partes, el despacho procedió a suspender la diligencia.

En criterio del demandante, la determinación adoptada por la autoridad accionada quebranta sus garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, en tanto la negativa de variar la audiencia para escuchar el preacuerdo suscrito con la Fiscalía, sin exponer las razones de su decisión, resulta arbitrario y constituye una vía de hecho.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 24 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes de la actuación penal descrita en la demanda.

La Fiscalía 10ª Seccional de Cali sostuvo que llegó a un preacuerdo con el procesado, consistente en degradar su participación de autor a cómplice con el fin de disminuir el quantum punitivo a 54 meses y conceder la prisión domiciliaria, pero el juzgado de conocimiento no permitió la variación de la audiencia programada para el 12 de mayo de 2017, ni sustentó jurídicamente su negativa.

El Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento relató el decurso del proceso. Explicó que al haberse verificado la legalidad del allanamiento, el paso a seguir era realizar la audiencia de individualización de pena y proferir la respectiva sentencia. Por tanto, resultaba improcedente verificar un preacuerdo que ni siquiera fue puesto a consideración del juez, ni se informaron los motivos que llevaron a desconocer la inicial aceptación de cargos.

La Sala Penal del Tribunal de Cali amparó los derechos fundamentales invocados por el accionante. Explicó que los preacuerdos pueden ser suscritos con posterioridad al allanamiento a cargos, con el único fin de variar la pena a imponer según ha señalado la jurisprudencia, específicamente, la decisión CSJ SP 04 May 2006 R.. 24531, razón por la cual el juez debe proceder a estudiar su legalidad y no puede abstenerse de escuchar los argumentos de las partes sin exponer las razones para ello, como lo hizo la autoridad accionada, con lo que, además, imposibilitó el control de la segunda instancia.

Por lo anterior, ordenó al juzgado accionado que dentro del término de 10 días fije fecha para la continuación de la diligencia suspendida desde el 12 de mayo de 2017 y tome las decisiones que en derecho correspondan en relación con la modificación del objeto de la audiencia y de lugar a la presentación del preacuerdo.

El Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento impugnó el fallo, sin exponer las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

La inconformidad del accionante consiste, en esencia, en que la autoridad accionada le cercenó la posibilidad de variar la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, con el fin de presentar un preacuerdo suscrito con la Fiscalía luego de su allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación, sin exponer las razones de su negativa, pues, a su juicio, dicha opción era válida y no desconocía las disposiciones normativas y reglas fijadas por la jurisprudencia.

La Sala no comparte el criterio que sostuvo la primera instancia para amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en cabeza del accionante.

En el caso concreto, N.G. aceptó su responsabilidad penal de manera unilateral una vez realizada la imputación y el Juez de Control de Garantías verificó que esa manifestación operó consciente, voluntaria, libre y completamente informada.

Una vez hecha la verificación de los términos del allanamiento, que necesariamente conducen a un fallo anticipado, sin que las partes realizaran manifestación alguna, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento dispuso correr el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR