Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93137 de 17 de Julio de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATP4733-2017 |
Número de expediente | T 93137 |
Fecha | 17 Julio 2017 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
ATP4733-2017
Radicación n° 93137
Acta 227
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).
D. lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente de desacato promovido por P.A.G., como agente oficioso de ANA VICTORIA CETINA GARCÍA, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, que culminó con providencia del 5 de julio del año en curso emitida por la Sala de “Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Medellín.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la consulta de la decisión que puso fin al incidente de desacato propuesto, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, al evidenciarse que dentro del trámite se incurrió en una omisión por parte del Tribunal que transgredió el derecho al debido proceso del sancionado y le impidió de paso ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Veamos:
i. Mediante fallo de tutela del 12 de agosto del año 2104, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín amparó los derechos fundamentales invocados por la señora Ana Victoria Cetina García y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo “proceda a realizar las gestiones pertinentes para ordenar a quien corresponda, autorizar y suministrar a la señora Ana Victoria Cetina García, la aplicación del medicamento prescrito por el galeno tratante, esto es abatacept de 125 mg. Así también, la prestación y atención integral por la patología de artritis reumatoidea seropositiva activa”.
ii. La agente oficiosa el 8 de marzo del presente año, allegó escrito en el que informa que la decisión constitucional referida está siendo incumplida por el Director de Sanidad Militar, como quiera que el médico tratante le prescribió el medicamento “Tocilizumab” ampolla 162 mg en un total de 24 unidades y las mismas no han sido entregadas por la EPS de Sanidad Militar.
iii. Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2017 el Tribunal dispuso que previo a dar apertura al trámite incidental se requiriera al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que diera cumplimiento a lo ordenado, decisión remitida mediante oficio n° 2809 del 28 de marzo último...
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