Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01942-00 de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01942-00 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11454-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01942-00
Fecha03 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11454-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01942-00

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Cristina Isabel Arias Pusey contra el Juzgado Primero Civil del Circuito y la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso conocido con radicado 2011- 00099.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por el Tribunal accionado al emitir fallo de segunda instancia dentro del proceso reivindicatorio promovido en su contra, en el que revocó la decisión del A Quo y en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda con una indebida valoración probatoria y aplicación de la normatividad que a su juicio constituyó una vía de hecho.


Pretende, en consecuencia, se ordene al Tribunal demandado «la nulidad de todo lo actuado en segunda instancia». [Folio 4, c.1]



B. Los hechos


1. El 15 de noviembre de 1995, D.A.A.P. suscribió contrato de promesa de compraventa con la accionante, en el se comprometió a transferirle a la actora el dominio del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 450-1607, ubicado en San Andrés Islas. [Folios 6-8, c.1]


2. Sin embargo, el 8 de julio de 2008 mediante escritura pública No. 923 de la Notaría única del Círculo de la referida localidad, el propietario enajenó el predio a Claudia Patricia Arias Herrera y E.H.L..


3. El 12 de septiembre de 2011, las referidas señoras, como nuevas dueñas interpusieron demanda de reivindicación contra la actora para que se declarara que les pertenece en dominio pleno y absoluto el área del primer piso del citado bien, poseído por la tutelante.


4. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que mediante proveído de 12 de septiembre de ese año, admitió el líbelo y ordenó la notificación del extremo pasivo.


5. Dentro del término respectivo, la accionante contestó la demanda y como excepciones de mérito formuló las que denominó: «mala fe de los demandantes que no genera derechos», «buena fe de la demandada» e «innominada», sustentadas en que ella empezó a poseer el bien en razón a que suscribió promesa de compraventa con el anterior propietario D.A., a quien le canceló el valor total del precio acordado.


6. ...

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