Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48850 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48850 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente48850
Número de sentenciaSP10763-2017
Fecha24 Julio 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


SP10763-2017

Radicación n.° 48850

Acta n.° 235



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).



I. V I S T O S


La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de D.A.S.G. contra el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, de fecha 15 de junio de 2016, por medio del cual modificó la duración de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y confirmó en lo demás la condena de P.G.L.Á., Daniel Alejandro S.G. y A.C.F., como coautores de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado, dispuesta en sentencia emitida el 9 de marzo de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital de Norte de Santander.



II. H E C H O S



En la providencia impugnada fueron sintetizados así:


El día 10 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 3:25 a.m., policiales adscritos al CAI de la redoma “A.B., realizaban patrullaje de rutina por ese sector, cuando fueron alertados por la central de radio de la Policía Nacional, que en cercanías a la redoma de ‘Cenabastos’ se habían escuchado unos disparos de arma de fuego, por lo que decidieron desplazarse hasta dicho lugar por la Avenida del Río, observando en su traslado, en concreto, frente al Conjunto Residencial ‘Asturias’ un automotor de servicio público ‘Taxi’, identificado con las placas URK-879, a bordo del cual iban cuatro individuos, los que ‘mostraban actitud sospechosa’, por consiguiente, decidieron interceptarlos y para tales efectos, solicitaron el apoyo correspondiente, percatándose en ese momento que los individuos arrojaron un objeto por la ventana de la puerta trasera del automotor.


Luego de lo cual, hizo presencia el apoyo policial y realizaron el registro personal respectivo a los individuos, que respondieron a los nombres de D.A.G.S., P.G.L.Á., A.C.F. y EDER AMIR CETINA RODRÍGUEZ, logrando a su vez, comprobar que el objeto lanzado correspondía a un arma de fuego, tipo revólver calibre 38 mm, marca Indumil Special, de la cual ninguno de los ocupantes se hizo responsable.


Seguidamente, se efectuó registro al rodante y se descubrió en el asiento delantero (copiloto), un cartucho para revólver calibre 38 mm, marca Indumil Special, estando en desarrollo de tal actividad, el policial de servicio en el Hospital Erasmo Meoz de esta ciudad, reportó el ingreso de una mujer herida con arma de fuego, que se desplazaba a bordo de un vehículo ‘Taxi’ con cuatro personas, por tal motivo, se les privó de la libertad a los individuos, previa garantía de sus derechos como aprehendidos, además porque también se infería que habían participado en las lesiones ocasionadas a la joven que fue identificada como JENNIFER KATHERINE FAJARDO RODRÍGUEZ y que posteriormente falleció en el centro asistencial mencionado.

III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. Los cuatro aprehendidos fueron presentados, el 11 de mayo de 2013, por la Fiscalía Séptima URI, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de San Cayetano (Norte de Santander), despacho que declaró legal su captura. Esa decisión fue apelada por el defensor y confirmada, el 23 de los mismos mes y año, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Descongestión de Cúcuta.


En audiencias preliminares concentradas, subsiguientes a la mencionada, la Fiscalía le formuló imputación a los capturados como coautores de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que no aceptaron, y el juzgado les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.


2. El 9 de agosto de 2013, la Fiscalía Once Seccional de Cúcuta presentó escrito de acusación exclusivamente contra P.G.L.Á., Andrés Cuenta Flor y D.A.S.G., como coautores de homicidio agravado (artículo 104-7 del Código Penal) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado (artículo 365-1 y 5 ibídem). Lo anterior, debido a que el imputado Eder Amir Cetina Rodríguez suscribió preacuerdo con el órgano de persecución penal.


3. El juicio fue adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta y tuvo el desarrollo que se describe a continuación. Formulación de acusación: 3 de octubre de 2013. Audiencia preparatoria: 16 de enero de 2014. Juicio oral: 4 de marzo, 22 de abril, 10 de junio, 22 de julio y 26 de agosto de 2014; 25 de febrero, 10 de marzo, 14 y 28 de mayo, 13 de agosto y 6 de octubre de 2015. En la última sesión se anunció el sentido del fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


4. Mediante sentencia emitida el 9 de marzo de 2016, el juzgado de conocimiento resolvió: (i) condenar a Daniel Alejandro S.G., P.G.L.Á. y A.C.F. como coautores penalmente responsables de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado; (ii) imponerle a cada uno de ellos la pena principal de treinta y seis (36) años de prisión; (iii) aplicarles como penas accesorias la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por quince (15) años; (iv) denegar la concesión de mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad.


5. En audiencia celebrada en la fecha precitada, el juzgador dio lectura al fallo y concedió a las partes e intervinientes la oportunidad de pronunciarse al respecto. La Fiscal Once Seccional se declaró conforme con lo resuelto. El defensor de Pedro Gustavo Ladino Álvarez apeló y anunció que sustentaría su inconformidad por escrito. Igual proceder siguió el defensor de A.C.F.. Finalmente, el defensor de D.A.S.G. apeló y solicitó que la exposición de su desacuerdo fuera escuchada de inmediato.


A continuación, el juzgador autorizó que el apoderado de S.G. sustentara oralmente los motivos de su disenso, y éste así lo hizo, concretándolos en los siguientes puntos: (1) nulidad por violación del derecho a la defensa técnica, ya que los cuatro imputados fueron representados por un mismo defensor, pese a la incompatibilidad de intereses que existía entre ellos; (2) falta de credibilidad de los testimonios de cargo; (3) no demostración de la coautoría; (4) imprecisión de la agravante del homicidio en el escrito de acusación; y, (5) responsabilidad exclusiva de E.A.C.R. en la muerte de la joven J.K.R.F..


Como parte no recurrente únicamente alegó la Fiscal Once Seccional, en el sentido de oponerse a lo pretendido por el defensor de D.A.S.G..


La diligencia finalizó con la decisión del juzgador de conceder, en el efecto suspensivo, la alzada interpuesta y sustentada por la defensa de S.G., así como de disponer que una vez cumplido el trámite escrito para la fundamentación de los restantes recursos, el expediente fuera enviado al tribunal, para resolver “en una sola cuerda”.


6. El 16 de marzo de 2016, los defensores de Andrés Cuenca Flor y P.G.L.Á. presentaron memoriales contentivos de la sustentación de los recursos de apelación que interpusieron...

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