Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02031-00 de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024581

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02031-00 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02031-00
Número de sentenciaATC4952-2017
Fecha03 Agosto 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ATC4952-2017

R.icación n.º 11001 02 03 000 2017 02031 00



Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil Municipal de P. (Risaralda) y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Dorada (C.) para conocer de la acción de tutela promovida por R.C.C. frente a C.L..

ANTECEDENTES


1. El actor demanda el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad acusada, refiriendo que, «fue diagnosticada con ADENOCARCINOMA MUCINOSO DE APÉNDICE MAS CARCINOMATOSIS PERITONEAL, […] debido a que fue un diagnóstico tardío y los múltiples procedimientos quirúrgicos para la liberación de bridas, present[a] DESNUTRICIÓN PROTEICO CALÓRICA MODERADA A SEVERA, motivo por el cual requier[e] de suplementos nutricionales», añade que, «para solucionar esto, el médico de la IPS de COSMITET, Luis Alfonso Valencia Arango el día 16 de mayo de 2017, ve como única opción para mi recuperación nutricional, el suministro de ENSURE COMPACT X 125 ml, tomar 1 frasco vía Oral cada 12 horas, este suplemento es de fácil absorción […]», alega que, «la EAPB COSMITET LTDA, presenta respuesta de negación al suministro del suplemente nutricional por estar excluido del Plan Obligatorio de Salud […].


2. La queja constitucional fue dirigida al «Juez de Reparto de la Dorada, C., correspondiéndole asumir su conocimiento al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa urbe, el cual mediante auto de 21 de julio de 2017 determinó que la competencia recaía en los Juzgados Promiscuos Municipales de P., toda vez que, «los hechos que motivan la presente acción constitucional, se observa, que se registra como domicilio del accionado la calle 4 No 15-3.4 en el municipio de P., Risaralda, donde tuvieron ocurrencia los hechos, sitio que además señala para efecto de recibir notificaciones» (folio 20-21 cuaderno principal).


3. El homologo Cuarto Civil Municipal de P. a su turno, resolvió «No asumir el conocimiento de la acción de tutela que RUBIELA CASTRILLÓN CRUZ, actuando a nombre propio, ha promovido contra COSMITET LTDA», y provoca conflicto de competencia, argumentando que, «la decisión viene anclada en un argumento que no se ajusta a los términos del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en virtud del cual “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR