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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93102 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11493-2017
Número de expedienteT 93102
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
MateriaDerecho Penal



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



STP11493-2017

Radicación n.° 93102

Acta n.° 241



Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



La S. resuelve la impugnación interpuesta por la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo proferido, el 15 de junio del año en curso, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual concedió el amparo constitucional para los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a cargos y a la función pública invocados por CARLOS ARTURO MONTERO GÓMEZ.


I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación se desprende que el accionante, C.A.M.G. en su aspiración de ocupar el cargo de Auxiliar Administrativo I, II y III1 de los Grupos 1 y 2 en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, se inscribió y participó en la convocatoria N°015/08, en la que se ubicó, respectivamente, en los puestos 125 y 206 de la lista de elegibles de 42 y 87 cargos ofertados según Acuerdo 0040 de 13 de julio de 2015.


Por lo anterior, el 30 de marzo del año en curso, solicitó a la Comisión Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación la actualización del registro de elegibles, acorde con lo previsto en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 30 de junio de 2006 para cuyo efecto aportó soportes de educación formal y constancia laboral (folios 42ss. c.o).


No obstante, el 5 de abril del año en curso, la Subdirectora Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación al dar respuesta a su solicitud negó sus pretensiones (folios 45ss. c.o.).


En tales condiciones, acude a la acción de amparo constitucional en procura de la protección para sus derechos al debido proceso, a la igualdad y de acceso a cargos y funciones públicas; consecuentemente, se ordene a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación que actualice el puntaje de su hoja de vida acorde con la nueva experiencia laboral y educación formal e igualmente lo reclasifique en el registro de elegibles conforme con sus nuevos puntajes y lo nombre en el cargo de auxiliar judicial I o II (folios 1ss. c.o.).


II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


1. Admitida la demanda tutelar propuesta por C.A.M.G., en auto de 31 de mayo de 2017, la S. Penal del Tribunal Superior de Pasto, dispuso la notificación de la autoridad accionada, esto es, la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación. Además, oficiosamente, vinculó en calidad de terceros con interés a quienes hacen parte de la lista de elegibles de la convocatoria 015/08 y negó la medida provisional deprecada (folios 61ss. c.o.).


2. La Jefe del Departamento de Defensa Jurídica de la Dirección Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, solicita negar el amparo constitucional en razón a que los derechos del accionante no han sido vulnerados ni amenazados para cuyo efecto afirmó que en las convocatorias de 2008 y las normas que regulan el concurso no se prevé “una etapa de actualización y reclasificación del puntaje de los participantes”, de manera que acceder a la pretensión del demandante implicaría desconocer el derecho a la igualdad de los demás aspirantes evaluados con la información suministrada en el 2008.

Sumó a lo dicho que, la Fiscalía tiene un régimen autónomo de carrera que ha tenido diversas regulaciones y, actualmente, se rige por el Decreto 020 de 2014 en cuyo artículo 120 se dispuso “que los procesos de selección en curso deben desarrollarse hasta su culminación con las normas vigentes al momento de la convocatoria”. En el caso de la de 2008 la norma vigente era la Ley 938/04 y esta es la que regula la invitación 008/08, así como el acto administrativo de convocación.


Asimismo, afirmó en relación con la solicitud de actualización del puntaje asignado a la hoja de vida del aspirante por experiencia laboral y educacional que la que es objeto de evaluación para la provisión de los cargos ofertados en las convocatorias 2008, es la consignada y acreditada en los formularios de inscripción diligenciados hasta el 15 de agosto del año enunciado.


Además, la actualización a partir de la experiencia adquirida con posterioridad al cierre de la convocatoria no hace parte de las etapas del concurso y devendría en afectación del derecho a la igualdad de los demás candidatos. Añadió que acceder a las pretensiones de los accionantes implicaría desconocer los actos administrativos y los anexos de la convocatoria...

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